El Consejo de Estado, mediante. Auto de 27 de octubre de 2016, Sección Segunda, Subsección A, exp. 25307-33-33- 001-2016-00028-01(AC), Consejero Ponente. Gabriel Valbuena Hernández. ordena reintegro de ex procurador judicial administrativo de Girardot a un cargo equivalente al que desempeñaba, por incumplimiento de fallo judicial hasta que se le incluya en nómina de pensionados.
La Sección Segunda Subsección A de esta Corporación modificó la decisión de primera instancia, para ampliar el término de permanencia del accionante en su cargo, y para amparar el derecho de petición concediendo la tutela y ordenando la suspensión del Decreto que retiraba del servicio al actor, por un periodo que no puede ser inferior a 86 semanas y hasta tanto Colpensiones se pronuncie en forma definitiva y de fondo sobre la solicitud pensional y, en caso de que se le reconozca la prestación, hasta que se le incluya en nómina de pensionados.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados en protección, con lo que dispuso la suspensión de los efectos del Decreto 4308 de 9 de octubre de 2015, que retiraba del servicio al accionante y por el término de 4 meses contados a partir de la notificación de esa providencia. Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación, con total desconocimiento de la orden señalada, procedió a través de Decreto No. 3626 de 8 de agosto de 2016, a nombrar al señor [...], como Procurador 199 Judicial I Administrativo de Girardot, cargo que ocupaba el [actor], con lo que se sustrajo del cumplimiento de la orden judicial. Esa decisión de la Procuraduría, dificulta el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales del accionante. Por lo anterior deberá ésta Subsección proferir una sentencia aclaratoria, con miras a garantizar la efectividad del amparo iusfundamental, por la imposibilidad jurídica de llevar a cabo la orden original. (…). En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación deberá reintegrar al accionante a un cargo de los niveles asesor, directivo o profesional de la planta administrativa de la entidad, con un salario equivalente al que devengaba, atendiendo a su condición de abogado, su especialidad y la labor que realizaba. Dicho reintegro será por un periodo que no podrá ser inferior a 86 semanas y hasta tanto COLPENSIONES se pronuncie en forma definitiva y de fondo sobre la solicitud pensional del actor y, en caso de que se le reconozca la prestación, hasta que se le incluya en nómina de pensionados”.