Magistrada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

La Magistrada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 22 de febrero del año en curso expuso un tema que parece poco usual pero que se presenta en el diario vivir de los estrados judiciales.

La mención de un tema para apoyarse en el momento en el que se está argumentando la presentación de un recurso, no es óbice para que el superior quede facultado para tratar ese tema dentro de la resolución del recurso, puesto que este argumento no servirá para derruí la decisión recurrida.

Explica, además que “Bajo esa perspectiva, al descender al caso concreto, encuentra la Sala que la controversia sobre la prescripción se planteó desde la contestación de la demanda y, en efecto, el juez de primer grado la negó con razones que explicó en su proveído.

A su vez, se observa que la accionada, inconforme con esa decisión, consignó en su memorial de alzada, lo siguiente:

(…) la sanción moratoria no es de aplicación automática, condenando de esta forma a una condena que ocasiona detrimento patrimonial de mi defendida, por cuanto se reconoce una sanción errada en lo concerniente al pago de un día salario por cada día de retardo. Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento de los valores se deja de cancelar unas sumas por operar el fenómeno de la prescripción, Excluyendo (sic) de un solo plano la buena fe de las actuaciones administrativas como mecanismo de protección, por cuan[t]o en el proceso no se demostró la mala fe de mi patrocinada. (…). Por lo tanto, solicito al ad quem revisar el expediente del proceso en mención y desestimar la sanción moratoria a la cual fue condenada por el a quo.

Y fue precisamente a partir de ese planteamiento, que el Tribunal entendió que debía asumir el estudio de la prescripción.

Ahora, si bien la Sala ha estimado en diferentes proveídos que la sola mención de la temática en el recurso de alzada, resulta suficiente para que el juez de segunda instancia quede investido de competencia para la resolución del conflicto, ello ha sido así cuando el planteamiento, además de la breve alusión, es coherente y "no tiene propósito distinto al de derruir esa decisión.

Empero, en este caso, la mención que hace la censura a la temática de la prescripción, no fue precisamente para atacar las reflexiones en las que fundamentó el a quo su decisión de declararla impróspera. No. El ataque se orientó a demostrar la buena fe de la accionada frente a las obligaciones pendientes de pago a cuyo cumplimiento fue compelida junto con la sanción moratoria.

En otras palabras, el verdadero tema de disenso con la decisión impugnada, fue la condena moratoria; otra cosa bien diferente es que el apoderado del ISS, para derribar esa sanción, pretendió demostrar que la empleadora desplegó una conducta precedida de la buena fe que se evidencia -según lo afirmó-, en "la resolución de reconocimiento de los valores" en la que se dejaron pendientes "de cancelar unas sumas por operar el fenómeno de la prescripción

En esos términos, en criterio de la Sala, sí incurrió el Tribunal en los errores de hecho que le endilga el recurrente en casación, como quiera que, no obstante fijar con claridad dos temas como objeto del recurso de alzada, valoró erradamente el memorial que lo contiene, y asumió el estudio de un tercero que no fue materia de impugnación y que, por tanto, escapaba al ámbito de su competencia, con lo cual incidió en la violación medio denunciada. En consecuencia, se casará la sentencia”.

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