Magistrado Ponente ALBERTO ROJAS RÍOS

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional concedió la tutela a cinco estudiantes beneficiarios del programa institucional “Ser Pilo Paga”. Cuatro de ellos solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, la educación y el debido proceso, presuntamente vulnerados por el ICETEX, en atención a que a pesar de haber sido reconocidos como beneficiarios, les fue negado el pago del subsidio de sostenimiento por no encontrarse registrados en la base de datos del Sisbén. En el quinto caso se alegó la violación de los derechos fundamentales de un menor por parte del ICETEX, al que le fue negado el otorgamiento del crédito condonable establecido en el programa “Ser Pilo Paga 2”, fundando su decisión, en que a la fecha de la solicitud, no se encontraba inscrito en la base de datos del Sisbén con los puntajes de corte establecidos en la convocatoria.

 Establecido el marco normativo y jurisprudencial de los casos, se procedió a la caracterización de cada uno de los accionantes, evaluando los elementos de convicción allegados a los expedientes de tutela. En este sentido la Sala constató caso por caso, que la base de datos del SISBEN no había sido debidamente actualizada, y que esto había generado la negativa del ICETEX a la entrega de los subsidios y a la concesión y efectivizarían de la beca.

Adicionalmente se probó en dos de los casos, que el ICETEX había entregado una tarjeta débito a los beneficiarios, señalándoles que les sería efectuado el pago de los subsidios de sostenimiento y que ese iba a ser el instrumento de pago. Si bien la actuación de la entidad accionada puede ser atribuida a una falla administrativa en el proceso de otorgamiento del subsidio, dicha circunstancia generó una expectativa legítima en los beneficiarios, quienes obraron bajo la convicción de haberles sido reconocido el derecho al subsidio, por cumplir los requisitos exigidos por las normas, de conformidad con las informaciones que estaban en poder de las entidades del Estado.

11.5. Desde las anteriores consideraciones la Sala concluyó que sí había acontecido la violación de los derechos fundamentales a la educación y la igualdad alegados por los accionantes, en la medida en que se les había impedido el acceso a los subsidios de sostenimiento a los que tenían derecho, y a la adjudicación de una beca, por la falta de actualización de informaciones que las entidades del Estado tienen la obligación de manejar y actualizar, máxime si se trata de personas que por su condición económica se encuentran en condición de vulnerabilidad.

Bajo esta comprensión la Sala revocó los fallos de instancia que habían negado los amparos, procediendo a tutelar los derechos fundamentales de los accionantes, con la emisión de órdenes de pago y de inclusión concretas.

A continuación el Resuelve de la Sentencia

Primero.- REVOCAR la sentencia del veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), por la cual el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó la tutela promovida por Diego Alexander Pérez Pinzón contra el ICETEX. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y a la educación del accionante, dentro del expediente T-5.495.062.

 

Segundo.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, realice el pago del subsidio de sostenimiento a Diego Alexander Pérez Pinzón desde el momento en que fue aprobado el crédito educativo.

 

Tercero.- REVOCAR el fallo proferido el primero (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que a su vez confirmó la sentencia dictada el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la cual negó la tutela promovida por Karen Daniela Díaz Camargo contra el ICETEX. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y a la educación de la accionante, dentro del expediente T-5.511.758.

 

Cuarto.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, realice el pago del subsidio de sostenimiento a Karen Daniela Díaz Camargo desde el momento en que le fue adjudicado el crédito educativo.

 

Quinto.- REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que a su vez confirmó la sentencia dictada el tres (3) de febrero del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, la cual negó la tutela promovida por Luis Andrés Andrade Cancimance contra el ICETEX. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad y a la educación del accionante, dentro del expediente T-5.532.720.

 

 

LINK : http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-508-16.htm

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