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2. ENFOQUE DE LA NUEVA NORMATIVIDAD

Una vez revisada la literatura respecto al funcionamiento de los servicios de asistencia técnica y extensión agropecuaria en países similares a Colombia, se observa un estrecho relacionamiento de los mismos con los procesos de investigación y desarrollo tecnológico, así como con las dinámicas de formación y capacitación para la innovación. En tal sentido, la propuesta de ajuste normativo a la Ley 607/2000 debe reconocer la interrelación de estos procesos que en su gran mayoría deberían ser promovidos por el Estado. Esto es acorde con lo planteado por el “Acuerdo Final de Paz FARC/EP – Gobierno Nacional” donde se identifica como uno de los criterios para la construcción de un plan de asistencia integral técnica, tecnología y de impulso a la investigación, la vinculación de dicha asistencia técnica con los resultados de procesos de investigación e innovación agropecuaria, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y la información.

 

Asimismo, para el Plan de Educación Rural se plantea como elemento a considerar, el fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología, biotecnología, suelos, etc.

 

Por tanto, el ajuste normativo profundizará en la concepción de un “Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria” que aporte todos los elementos necesarios para que los procesos de acompañamiento integral a los productores a partir de un enfoque de


 

extensión agropecuaria, que se nutran de los insumos del desarrollo científico y tecnológico, y de los procesos de formación y capacitación en el sector rural.

A continuación, se plantearán dichos elementos buscando una mejor comprensión del enfoque del ajuste normativo.

Consejo de Estado

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La Sala Plena del Consejo de Estado eligió a cuatro nuevos magistrados: a Luis Eduardo Mesa Nieves en la Sección Read More
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Corte Constitucional

  • Corte declara inexequible norma que excluía el pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar

    La determinación de la Corte es por cuanto se desconoció el derecho a la igualdad y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

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  • LA EXISTENCIA DE UNA CAUCIÓN PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES LEGALES HABILITADAS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, NI A LA PR

    Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el

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  • ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ES PROTEGIDA POR LA CORTE

    Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

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  • LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O SU EQUIVALENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO, COMO UNA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL

    Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.

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