Índice de artículos

 2.1 Principios

Considerando que los principios son aquellos elementos orientadores de la política pública, en este caso, estos se dirigirán especialmente al reconocimiento de las particularidades y características diferenciales de las comunidades que habitan en el medio rural. Así las cosas, la consideración de las diferencias en términos de edad, género, etnia, discapacidad y características socioeconómicas, además de la diversidad territorial que implica el reconocimiento de la interacción del suelo – ambiente – organismos vivos, y de las particularidades geográficas y culturales; deberán ser consideradas en el diseño del nuevo marco normativo de la prestación del servicio de asistencia técnica.

De otro lado, resulta necesario incorporar una visión más amplia de innovación entendiendo que es un proceso en el cual diversos actores y agentes aportan y participan para lograr la gestión y apropiación del conocimiento, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de forma más pertinente y colegiada. Así las cosas, los productores agropecuarios se constituyen en actores fundamentales de los procesos de I+D+i y en consecuencia, promotores y beneficiarios directos de los avances tecnológicos.

Igualmente, dado que las dinámicas de innovación requieren acciones de nivel nacional y territorial, es fundamental abordarlas bajos los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que hablan otras normas, así como la articulación entre diversas instituciones, instancias y actores que hagan eficiente y efectiva la implementación de la política de innovación agropecuaria

Adicionalmente, resulta sustancial alinear esta política con las acciones adelantadas entorno al ordenamiento social y productivo de la propiedad, así como reconocer que la orientación al mercado y la vinculación a las cadenas de valor permiten garantizar una política enfocada al desarrollo económico y social del sector rural.

Esta orientación concuerda con los principios propuestos en la Reforma Rural Integral de que trata el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP, en cuanto a privilegiar un desarrollo integral del campo donde se puedan abordar las diferentes formas de producción existentes, además una mejora en la calidad de vida rural respetando el enfoque territorial, de género, étnico y cultural. También, que dicho desarrollo asegure la productividad a partir del acceso a la innovación, ciencia y tecnología además de la asistencia técnica, entre otros apoyos que debe ofrecer la institucionalidad sectorial.

Asimismo, el principio de desarrollo sostenible de que trata el acuerdo, aporta una visión de ordenamiento territorial considerando el buen manejo de los recursos naturales y del ecosistema, que indiscutiblemente deben orientar la propuesta de ajuste normativo.

Finalmente, la participación de las comunidades en la planificación, ejecución y seguimiento de los procesos y dinámicas de la innovación agropecuaria, son parte sustancial de la implementación de la política tal como lo plantea el Acuerdo de Paz.

Consejo de Estado

Nuevos  consejeros de Estado  Elige Sala Plena

Nuevos  consejeros de Estado  Elige Sala Plena

La Sala Plena del Consejo de Estado eligió a cuatro nuevos magistrados: a Luis Eduardo Mesa Nieves en la Sección Read More
  • 1

Corte Constitucional

  • Corte declara inexequible norma que excluía el pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar

    La determinación de la Corte es por cuanto se desconoció el derecho a la igualdad y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

    Read More
  • LA EXISTENCIA DE UNA CAUCIÓN PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES LEGALES HABILITADAS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, NI A LA PR

    Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el

    Read More
  • ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ES PROTEGIDA POR LA CORTE

    Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

    Read More
  • LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O SU EQUIVALENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO, COMO UNA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL

    Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.

    Read More
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25