El Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 , de Rescate Social y Económico, aprobado por el Concejo de Bogotá y sancionado por la alcaldesa Claudia López , contempla en sus artículos 6 y 7, alivios y beneficios para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto del 2021.
Tenga en cuenta que, para los deudores de obligaciones tributarias, esto es contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios con registro en cartera (título ejecutivo), durante el lapso indicado, podrán acogerse a los alivios y ser exonerados del 100% de los intereses y sanciones causados si pagan la totalidad del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021. El alivio cobija, de igual manera, a los deudores con facilidad de pago vigente y que presenten mora.
Si usted presenta deuda por concepto de obligaciones no tributarias como multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, podrá acceder a un descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, “siempre y cuando cancele el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021”.
De igual forma, el beneficio se extiende a los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en el lapso mencionado, siempre y cuando cancelen el 40% del saldo pendiente de la deuda a más tardar el 15 de diciembre de 2021.
Tributarios: Si su obligación en mora corresponde a los impuestos Predial 2020 y 2021, Vehículos 2020, ICA 2020 periodos del 1 al 6 y 2021 periodos 1 y 2, Reteica 2020 periodos del 1 al 6 y Reteica 2021 periodos 1 al 3.
No Tributarios: Si su obligación en mora corresponde a los conceptos de Código de Policía; Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; Contravención Urbana; Requisitos establecimientos de comercio; Obligaciones generadas en contratos; Costas Procesales y sentencias judiciales; Disciplinarios; Normas Ambientales; Reintegros; Vigilancia proyectos de construcción; Incapacidades y licencias laborales; Comparendo ambiental, y Tasas ambientales.
Recuerde que los alivios aplican para los deudores de los impuestos Predial 2020 y 2021, Vehículos 2020, ICA 2020 periodos del 1 al 6 y 2021 periodos 1 y 2, Reteica 2020 periodos del 1 al 6 y Reteica 2021 periodos 1 al 3.