marta velasquez

Marta Velasquez

El Consejo de Estado condenó a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación por el daño a la honra, buen nombre y buena imagen de Gloria Gaitán, hija del líder político Jorge Eliécer Gaitán, tras los señalamientos que se le hicieron por supuestos malos manejos como directora del Instituto Colombiano para la Participación (Colparticipar), organismo administrador de la casa museo Jorge Eliécer Gaitán. La sentencia también ordena reparar a las dos hijas de la exfuncionaria.

 

La alta corte indicó que en el momento en el que se produjeron las sindicaciones no había ninguna autoridad que hubiere probado tales irregularidades. Además, pese a las investigaciones que se iniciaron por cuenta de las acusaciones, estas fueron archivadas a favor de la víctima. La sala encontró que, contrario a lo señalado por las autoridades responsables del daño, los problemas en la administración del bien no fueron responsabilidad de la demandante, sino de la Nación, por la falta de voluntad política para obtener los recursos necesarios.

En consecuencia, se les ordenó a estas entidades que, con el consentimiento de la hija del caudillo y el de sus nietas, gestionen la publicación del resumen de esta sentencia condenatoria en un diario de amplia circulación. También deberán pagarles más de 105 millones de pesos y volverles a permitir el ingreso a la casa, que les fue vedado cuando la hija de Jorge Eliécer Gaitán fue reemplazada en la dirección de Colparticipar. Además, la Universidad Nacional fue conminada a que los empleados y contratistas encargados de la custodia de la casa museo no expongan a la demandante como autora de conductas delictivas o irregularidades relacionadas con la administración de los bienes y recursos aquí involucrados.

La demanda

La decisión obedece a la demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentó la familia del asesinado líder político. Buscaban obtener un resarcimiento económico por el daño que, a su juicio, les ocasionaron al haberlos privado de la tenencia y uso de la casa museo. Alegaron que las entidades accionadas convirtieron el lugar “en un centro de fabricación de injurias y calumnias contra el legado del caudillo”. Para las accionantes, se les produjo un perjuicio que debería dar lugar a una indemnización de más de 2.400 millones de pesos.

La demanda indica que la entrega del inmueble en el que funciona el museo y que fuera el lugar de habitación del político y de su hija, se produjo a raíz de la liquidación de Colparticipar, que estaba bajo su dirección, actuaciones que fueron juzgadas de ilegales. La accionante indicó que su salida de la entidad dio paso a una “campaña para destruir su imagen” y la de sus hijas, mediante 48 acciones penales, fiscales y disciplinarias en su contra, de las cuales tuvo que defenderse y fue absuelta. Además, aseguró que la Universidad Nacional publicó en 2009 un folleto en el que denunció supuestas graves falencias en la administración de la casa museo durante su gestión, por lo que dijo haber sido difamada y afectada en su honra y buen nombre.

Advirtió que, pese a la expropiación irregular del inmueble, la registradora principal de instrumentos públicos incluyó una anotación señalando que la vivienda fue adquirida por Jorge Eliécer Gaitán en compraventa celebrada el 20 de diciembre de 1933. Gracias a ello, dijo, obtuvo el título de propiedad del bien por medio de un proceso sucesoral adelantado en el 2007 y, pese a ello, aseguró continuar estando privada de su posesión y tenencia. Para ella, la tenencia del predio por la Universidad Nacional no obedeció a una decisión administrativa sino política del Gobierno de la época y su comisionado de paz para borrar el legado del caudillo.

 

Fallo de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, debido a que, a su juicio, la acción se interpuso por fuera de los límites legales. A su juicio, el presunto daño se produjo por la limitación que tenían las accionantes frente a la casa museo Jorge Eliécer Gaitán, lo cual se dio a raíz de la salida de la hija del líder asesinado de la dirección de Colparticipar y la posterior liquidación de la entidad. Dado que este proceso culminó o debió culminar el 31 de marzo del 2005, la acción de reparación directa estaba llamada a caducar el 31 de marzo del 2007. Como la solicitud de conciliación, que debe producirse previo al adelantamiento de este tipo de acciones jurídicas, se produjo en mayo del 2009, para el Tribunal fue evidente que la demanda se presentó por fuera de los términos legales.

La apelación

Las demandantes presentaron apelación contra el fallo, con el propósito de que el Consejo de Estado las reparara por habérseles limitado la tenencia y posesión del bien y por los supuestos actos de desprestigio que se adelantaron en su contra. A su juicio, la posibilidad real de tener la posesión y tenencia del predio surgió con la titulación que se les concedió, pues, antes de obtener dicho registro, no tenían esta esperanza. Además, señalaron haber vivido una afectación sicojurídica, por haber sufrido persecución, intimidación y actos de discriminación y violación a sus derechos humanos que, a su juicio, fueron parte de un ataque principalmente promovido por el Gobierno. En su criterio, era ese el propósito de las investigaciones adelantadas en su contra.

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que, respecto al supuesto daño provocado por no poder disfrutar de la tenencia y posesión de la casa museo, la acción ya caducó, aun cuando la titularidad de una de las demandantes sobre el predio solo hubiere sido registrada en el 2007. Lo anterior, porque el derecho de dominio a favor de la hija del caudillo se recuperó en virtud de la resolución que, sobre el particular, fue expedida en diciembre del 2004. Esto significa que, para el momento en el que se presentó la demanda, el 20 de agosto del 2009, la posibilidad de solicitar reparación a este daño ya había vencido.

Sin embargo, frente al daño causado por afectación de la honra y buen nombre generados por actuaciones atribuibles a Colparticipar y la Universidad Nacional de Colombia, la sala consideró que la acción fue presentada dentro de los términos legales. Ello, teniendo en cuenta que una de las sentencias que absolvió a la hija del líder liberal, en una de las tantas investigaciones que se iniciaron en su contra, se produjo el 31 de agosto. Si se observa la interrupción de los términos de caducidad entre el 18 de mayo y el 13 de agosto del 2009, que se dio tras la solicitud de conciliación prejudicial, es evidente que la demanda, presentada el 20 de agosto del 2009, se interpuso dentro de los términos legales.

Dado el perjuicio que por este concepto sufrieron las accionantes, el Consejo de Estado accedió a las pretensiones. Indicó que el daño se produjo cuando se acusó a la hija de Jorge Eliécer Gaitán de haber dirigido ilegalmente Colparticipar y se le impidió el ingreso a la casa museo. La alta corte indicó que a la accionante se le señaló de haber cometido delitos en momentos en que ni siquiera la Fiscalía se los había atribuido y, a pesar de que las investigaciones en su contra fueron archivadas a su favor, esta práctica persistió. Agregó que se le hicieron otras acusaciones públicas por supuestos malos manejos en la administración de Colparticipar por parte de los nuevos administradores del organismo y de la Universidad Nacional, pese a que en ese momento ni siquiera existía un juicio alrededor de la conducta de la demandante que probara tales señalamientos.

Todas estas conductas por parte de las entidades demandadas, a juicio del Consejo de Estado, generaron que la hija de Jorge Eliécer Gaitán fuera asociada a conductas delictivas completamente ajenas a los valores democráticos con los cuales ha sido asociada la imagen del caudillo, cuando en realidad se demostró que ha sido ella quien más firmemente ha buscado promover la imagen del líder político asesinado. Según la alta corte, las entidades accionadas no estaban facultadas para afectar, como lo hicieron, la imagen de la demandante y menos para impedirle el ingreso a la casa museo. El fallo sostiene que la situación que enfrentaba Colparticipar tras el cambio de administración no era atribuible a malos manejos de parte de su otrora directora Gloria Gaitán sino que era el “resultado previsible de la falta de determinación política en proveer de recursos a esa entidad para ejecutar las acciones previstas en los actos, asimismo de naturaleza política, por medio de los cuales la Nación colombiana pretendió tributar honores al asesinado dirigente liberal”.

Así las cosas, el Consejo de Estado ordenó reparar a las víctimas. Como medida no pecuniaria, la corporación ordenó que, con la anuencia de las demandantes, gestionen una publicación periodística que resuma el contenido de esta sentencia. La nota debe tener el mismo despliegue del artículo que apareció en el diario El Tiempo del 29 de abril del 2003, en el que se informó sobre la apertura de investigaciones contra la hija de Jorge Eliécer Gaitán. Además, se le ordenará a la Universidad Nacional que retire el documento por medio del cual afectó el derecho a la honra y buen nombre de la víctima y la conminó a que, como administradora de algunos de los bienes del caudillo, especialmente de la casa museo, instruya a los trabajadores y contratistas que tengan bajo custodia tales propiedades que no deben exponer a Gloria Gaitán como autora de delitos o irregularidades producto de su gestión frente a la administración de los bienes y recursos allí involucrados.

También se ordenó que se garantice a las víctimas el acceso a la casa y a la tumba del líder político, atendiendo a las limitaciones legales que tiene la condición del complejo arquitectónico en el que se hallan, habida cuenta de que se trata de un monumento nacional que, en tanto tal, no puede estar permanentemente abierto por razones de seguridad.

Finalmente, reconociendo la angustia, baja en su autoestima y sufrimiento originados por el daño a la honra y buen nombre, el Consejo de Estado ordenó reparar moralmente a las víctimas, con el pago de 60 salarios mínimos mensuales vigentes a Gloria Gaitán y 30 a cada una de sus dos hijas.

En el caso del Ministerio de Educación, la entidad debe asumir el deber de reparación que se generó por las conductas de Colparticipar, en la medida en que dicha autoridad asumió los deberes y obligaciones de este último organismo.

Fuente: https://www.consejodeestado.gov.co/news/condenan-a-la-nacion-por-haber-senalado-a-gloria-gaitan-de-malos-manejos-al-frente-de-la-administradora-de-la-casa-museo-en-honor-a-su-padre-jorge-eliecer-gaitan/