La Corte Constitucional de Colombia, con una votación de 5 a 4 en su sala plena, despenalizó la interrupción voluntaria de los embarazos hasta la semana 24 de gestación y deja en la legislación las actuales causales para dicha práctica.
El fallo tiene efectos inmediatos de acuerdo a la ponencia aprobada con la participación del conjuez Julio Andrés Ossa, de acuerdo a la demanda que presentó el movimiento Causa Justa y que pedía eliminar de la legislación el delito del aborto.
Entre los argumentos de la demanda se considera que el aborto se debe eliminar del Código Penal “porque es injusto con las mujeres más vulnerables, ineficiente y violatorio de los derechos de las mujeres y del personal de salud”.
Destaca que “En vez de usar el derecho penal, podrían existir más y mejores políticas de salud que contribuyan a prevenir las muertes y complicaciones por abortos inseguros y el embarazo no deseado, así como programas de educación sexual integral, información, acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos”.
A favor votaron los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Andrés Ossa. En contra, las magistradas Cristina Pardo, Paola Meneses y Gloria Ortiz y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
El fallo es preciso en señalar que bajo ninguna circunstancia será posible exigir un número de semanas para cuando se trate de abortos en las tres causales legales.
Los demandantes señalan que el delito del aborto es además la principal barrera para acceder a un procedimiento seguro para las mujeres que tomen la decisión de hacerlo, incluso si se trata de las tres casuales en las que la interrupción voluntaria del embarazo es legal.
En la nueva jurisprudencia se señala que de ahora en adelante se establece un modelo mixto para un procedimiento clínico que finalice un embarazo, a través de profesionales sanitarios que estén acreditados.
La mujer embarazada lo decide libre y legalmente hasta los seis meses de gestación, después de ese tiempo seguirán vigentes las causales que se estaban rigiendo desde el 2006, es decir, se abortaba cuando el embarazo es un riesgo para la salud física o mental de la mujer, por abuso sexual, así como la malformación del feto que es incompatible con el desarrollo de la vida misma.
A través de un comunicado la Corte Constitucional reveló en un comunicado de prensa, que esa nueva política para abortar en Colombia debe contener los siguientes aspectos:
- La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
- La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.
- La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
- El desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
- Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
- Medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
La Corte Constitucional en su sentencia exhorta al Congreso y al Gobierno, a que en el menor tiempo posible, formulen e implemente una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso, para evitar márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes.
El Gobierno está en contra de la despenalización. En medio del trámite de la demanda en la Corte Constitucional, el Ejecutivo se pronunció a través de los ministerios de Salud, Educación y Justicia, le pidió al alto tribunal no acoger los argumentos de los demandantes y más bien dejar las cosas como estaban y fue preciso en señalar que ese tema debería ser tratado por el Congreso.
En medio del histórico fallo, donde ya empezó a generar controversias en los diferentes sectores de la sociedad colombiana, lo único cierto es que abrió el camino para que el aborto sea libre y legal hasta los seis meses.