El Sistema General de Pensiones en Colombia  cuenta con dos regímenes: el público y el privado, entre los que cada trabajador puede elegir en cuál quiere estar cuando empieza su vida laboral. 

En el régimen público (administrado por Colpensiones) es obligatorio que cumplas con dos requisitos para pensionarte: 1.300 semanas de cotización y la edad, mientras que en el régimen privado (administrado por los fondos privados la diferencia es que puedes pensionarte si tienes el dinero suficiente para hacerlo o debes cotizar 1.150 semanas, es decir, tres años menos que en régimen público.

Ten en cuenta que ambos regímenes tienen varias diferencias y dependerá de tu situación individual saber en qué régimen te conviene estar.

Lo primero que debes tener en cuenta es que antes de afiliarte o decidir hacer un cambio de régimen debes asesorarte con profesionales del sector ,lo que quiere decir  es que el trabajador debe tener la doble asesoría  antes de decidir a qué fondo afiliarse.

Importante tener en cuenta que los traslados entre fondos privados se pueden hacer cada seis meses, mientras que el traslado del régimen público al privado o viceversa solo se puede hacer cada cinco años.

Lo que debe saber de los fondos de pensiones y Colpensiones

Cuando los jóvenes empiezan su vida laboral, la edad de jubilación parece estar a años luz. Pero el desconocimiento y la falta de interés pueden tener consecuencias nefastas en el futuro financiero de los jóvenes trabajadores.

Jeniffer Carvajal, abogada del bufete Renacer Pensiones, resuelve diez preguntas clave que lo ayudarán a entender el régimen pensional y a elegir la opción que sea más conveniente para usted.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre Colpensiones y los fondos privados?

“El régimen de prima media es administrado por Colpensiones, la empresa estatal de seguridad social. Las personas que están allí deben cotizar el 14% de su salario mensual durante 26 años. Cuando cumple la edad de jubilación (62 para los hombres y 57 para las mujeres) y tiene 1.300 semanas cotizadas, el trabajador se puede jubilar de forma vitalicia con el 67 por ciento del salario promedio que haya ganado en los últimos 10 años.

Los fondos privados, por su parte, tienen un régimen de ahorro individual. Es como si fuera un banco. El trabajador cotiza el mismo 14 % de su salario mensual y sus ahorros se van acumulando en una cuenta. A diferencia del régimen de prima media, en los fondos privados la pensión depende del monto acumulado, de la edad y de si el cotizante tiene cónyuge e hijos menores de 25 años. ¿Por qué? Porque crece la expectativa de vida, y por lo tanto, el monto acumulado tendrá que rendir para más tiempo”.

  1. ¿Es cierto que las pensiones de fondos privados son más bajas?

“Sí, es cierto.

Pongamos un ejemplo. Cuando Pedro Pacativa  se jubile va a recibir 1’000.000 de pesos cada mes. Para que eso pase en un fondo privado, debe acumular 197 millones de pesos. Como su salario es de 1’480.000, Juan tuvo que haber trabajado sin parar desde los 22 años hasta los 62, que es la edad de jubilación. Es decir, tiene que cotizar durante 45 años el 14 % de su sueldo.

En Colpensiones, en cambio, Juan recibirá el mismo millón de pesos si cotiza 1.300 semanas antes de los 62 años, o sea que recibe la misma pensión que en un fondo privado pero con solo 26 años de trabajo. Si Juan tiene más de 1.300 semanas cotizadas cuando llegue a la edad de jubilación (supongamos que sí empezó a trabajar a los 22 años y ahora tiene 2.000 semanas acumuladas), entonces no recibirá el 67 % de su sueldo sino el 80 %, y cada mes podrá reclamar 1’184.000 pesos”.

 

 

 

 ¿por qué elegir un fondo privado?

“Las personas que empezaron a trabajar tarde y no tendrán tiempo de cotizar 1.300 semanas antes de la edad de jubilación deberían elegir un fondo privado. Si un hombre está en Colpensiones y cumple 62 años con 900 semanas cotizadas, no recibirá jubilación pero tampoco se le desembolsará el total del dinero ahorrado. En cambio, en el fondo privado de pensiones le devuelven la totalidad del dinero ahorrado, más intereses, o puede seguir cotizando hasta que complete un monto acumulado suficiente para jubilarse.

Los fondos privados también son recomendables para las personas que ganen un buen salario (entre 10 y 20 salarios mínimos) y quieran jubilarse pronto”.

  1. ¿Es cierto que los fondos privados de pensiones son peligrosos porque se pueden quebrar en cualquier momento?

“Eso es un mito, o al menos nunca ha pasado. Lo que sí es cierto es que los fondos privados hacen inversiones con el dinero de sus contribuyentes, y esas inversiones implican riesgos. Según la ley, los fondos siempre deben consultar con el afiliado el nivel de riesgo de la inversión, y solo el cotizante tiene la potestad de decidir si la aprueba o no. Puede haber un buen margen de rentabilidad pero también pérdidas. En ese sentido sí es más seguro ahorrar en Colpensiones, donde el dinero no se va a multiplicar pero tampoco va a disminuir”.

  1. ¿Hasta qué edad es posible cambiarse de un régimen pensional a otro?

“Hasta 10 años antes de cumplir la edad de jubilación: 47 para las mujeres y 52 para los hombres. En el bufete estamos adelantando varias demandas para que reciban en Colpensiones a personas que ya superaron esa edad, porque muchas llegaron a los fondos privados porque les prometieron rentabilidad y pensiones altísimas, y eso no siempre es cierto. Sin embargo, es difícil. Lo mejor es trasladarse antes de cumplir la edad máxima permitida”.

  1. ¿Cuál es el error más común de las personas que están cerca a cumplir la edad de jubilación?

“Seguir cotizando, porque pierden el retroactivo pensional. En Colpensiones, si cumples la edad y tienes 1.300 semanas cotizadas puedes seguir trabajando pero no deberías pagar la jubilación, porque no te va a llegar la mesada. A veces, las personas que ya cumplieron la edad se demoran uno o dos años en hacer las vueltas para reclamar la pensión, mientras siguen trabajando y cotizando. El sueldo de jubilado que hubiera podido reclamar durante esos 24 meses no se lo devuelven”.

  1. ¿Por qué algunas personas deben contratar abogados para sacar la pensión?

“En Colpensiones pasa mucho que la historia laboral está incompleta, porque todo está sistematizado pero a partir de 1995. Si alguien trabajó en una empresa en la década de los ochentas es posible que las semanas cotizadas se hayan “embolatado”, o que la empresa ya no exista. Eso se puede corregir, pero puede tardar hasta un año.

Los abogados nos encargamos de comprobar que esas semanas sí se trabajaron y que fueron cotizadas en el Seguro Social para que Colpensiones las reconozca. A veces, incluso, hay que demandar a la empresa porque no pagó la pensión de un trabajador hace 20 años. La seguridad social no prescribe en ningún momento. Pero si la historia laboral está completa, el trabajador no necesita de la ayuda de un abogado”.

  1. ¿Cómo puedo acceder a mi historia laboral?

“Es fácil. En la página web de Colpensiones hay un link donde está la historia laboral con las semanas cotizadas y un resumen de todos los aportes mes a mes. En los fondos privados de pensiones es igual”.

  1. ¿Puedo cotizar en un fondo privado y en Colpensiones al mismo tiempo?

“No. Por ley, un ciudadano solo puede tener una pensión en Colombia. Pero si el colombiano vive y trabaja en el exterior puede seguir cotizando en Colombia y en el país de residencia. Así, cuando se jubile va a tener dos pensiones en vez de una.

Además, puede cotizar para pensión obligatoria en Colpensiones, y también hacer aportes voluntarios en un fondo privado, como ahorro pensional”.

  1. Si muero, ¿a quién le queda la jubilación?

“En cualquiera de los dos regímenes, la pensión le queda cónyuge o pareja permanente, sea hombre o mujer, y a los hijos menores de 25 años que estén estudiando. Eso ocurre si la persona ya ha logrado el derecho a la jubilación.

Si la persona no se ha jubilado y cotiza en un fondo privado, el monto acumulado se le devuelve a los herederos hasta el último peso. En Colpensiones no”.

Fuentes  ARTICULO  33 y 37 de la ley 100 de 1993- El Colombiano-  Colpensiones y   Porvenir - Ley 797 de 2003que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 -  Decreto 1833 de 2016?

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