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PROYECTO DE LEY  No    DE 2018 CAMARA.

“Por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002,  se especifica el accidente de tránsito en animal doméstico, silvestre o en situación de abandono y se garantiza su atención por parte del SOAT”

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección al medio ambiente reviste una gran importancia constitucional por considerarse un derecho fundamental, de ello devienen la creación de normas orientadas a proteger los daños que el ser humano pueda causar al medio ambiente; de igual forma se ha ocupado la Corte Constitucional en su calidad de guardiana de la Carta, de interpretar a la luz de los mandatos superiores el deber tanto del Estado como de los ciudadanos de cuidar y proteger el medio ambiente, entendiendo que la fauna es parte integrante del mismo: 

“Del concepto de medio ambiente, del deber de protección de la diversidad de flora y fauna y su integridad, de la protección a los recursos y del valor de la dignidad humana como el fundamento de las relaciones entre los seres humanos y estos con la naturaleza y los seres sintientes; se puede extraer un deber constitucional de protección del bienestar animal que encuentra su fundamento igualmente del principio de la solidaridad, “la naturaleza social del Estado de derecho hunde sus raíces en el principio de solidaridad social (CP art. 1). De este principio se desprenden la obligación social del trabajo (CP art. 25), las obligaciones derivadas de la función social de la propiedad (CP art. 58) y de la empresa (CP art. 333), las obligaciones tributarias (CP art. 95-9),el deber de procurar la salud individual y comunitaria (CP art. 49), los deberes de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y de obrar conforme al principio de solidaridad social (CP art. 95- 1, - 2), proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (CP arts. 8) y velar por el medio ambiente sano (CP arts. 80 y 95-8)”–subrayado fuera del texto original. Por lo tanto, existe un deber constitucional previsto la denominada Constitución ecológica de garantizar la integralidad de los animales como seres sintientes” (Resaltado propio) 

De ser aprobada la iniciativa propuesta se estaría cumpliendo con aquel deber dictado por la Constitución Ecológica de garantizar la integralidad de los animales como seres sintientes. La salud e integridad de los animales que se ven involucrados en accidentes de transito se ve gravemente afectada al no existir la norma que se propone, se está obviando el deber de protección contra aquellos seres sintientes que no cuentan con la capacidad humana de asistir a un centro veterinario cuando se encuentran lesionados fruto de un accidente de tránsito y como es lógico tampoco cuentan con recursos que puedan cubrir los gastos ocasionados fruto de dichos accidentes. 

Observamos a diario en los medios de comunicación la crueldad con que en ocasiones son tratados los animales que inocentemente transitan las calles que el ser humano ha adecuado para su uso, resultando victimas de acciones humanas que no pueden comprender. 

El maltrato animal no solo se ve reflejado en la voluntad de dañar al ser sintiente, también se materializa cuando bajo la modalidad de culpa se ocasionan lesiones a estos seres y no se les brinda el auxilio necesario para restablecer la salud que con acciones humanas les fue arrebatada.  

La propuesta legislativa se encuentra acorde a lo interpretado por la Corte Constitucional, que indica que el concepto de dignidad humana como pilar constitucional a aplicarse a las relaciones del ser humano con los animales se materializa en la protección que debe dar el hombre a estos seres cuando se vean afectados fruto de los actos propios del ser humano, en tal sentido es claro como la conducción de vehículos automotores es un acto propio de las personas, y en desagradables ocasiones los animales se ven afectados por estos actos humanos, lo que hace que destinar un mínimo porcentaje de la prima de los Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito a la atención veterinaria para los animales víctimas de un accidente de este tipo resulte adecuado constitucional y moralmente hablando: 

Las personas tienen una relación directa y principal con el medio ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales, de manera tal que el deber de protección debe ser concretado en el desarrollo de un concepto fundacional del ordenamiento constitucional que contemple a la dignidad humana como fundamento de las relaciones con los seres humanos con los animales, así, el  vínculo en la relación entre dignidad y protección a los animales (es) el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados por los actos de las personas”.  

“La protección del ambiente implica incluir a los animales, desde la perspectiva de la fauna, amparada en virtud del mantenimiento de la biodiversidad del equilibrio natural de las especies y, en salvaguardarlos de sufrir padecimientos sin una justificación legítima. Lo anterior revela un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres vivos y sintientes”[1]

Además de cumplir con los mandatos dictados por la  Constitución Ecológica, garantiza el cumplimiento de los deberes adquiridos por Colombia en virtud del Convenio sobre Diversidad Biológica integrado el ordenamiento jurídico mediante la ley 165 de 1995, dicho convenio en su artículo 8 literal k consagra la obligación de crear normas que reglamenten la protección de especies animales, teniendo en cuenta la riqueza en biodiversidad existente en Colombia se presentan a diario accidentes de tránsito donde se ven lesionados gran variedad de especies animales que deben ser protegidas. Esta es otra perspectiva desde la cual se hace sumamente relevante la aprobación de la iniciativa propuesta.

 “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda:  

  1. K) Establecerá o mantendrá la legislación necesario y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas”. 

OBJETO DEL PROYECTO

El propósito es atender a los animales domésticos o silvestres y en situación de abandono, donde se destine un porcentaje del 1% del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito –SOAT- que garantice la atención inmediata e incondicional de animales víctimas de accidentes de tránsito que sufran lesiones corporales y muerte.

Además, las mascotas de la calle tengan seguro contra accidentes, se destine un pequeño porcentaje del SOAT para atender a los animales atropellados por los vehículos, para ellos es necesario un incremento monetario para que los animales tenga atención medico veterinaria, con ello se busca disminuir los casos abandono de los animales por parte de las personas que a diario tiene accidentes de tránsito con estos animales. Destinando el 1% podríamos crear una bolsa nacional donde se podría destinar para proteger a los animales que quedan lisiados, enfermos, lacerado y atropellados en la calle por un vehículo. 

Para este fin propongo en este proyecto de ley incluir la expresión “y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono” dentro de las definiciones contempladas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, e incluir dos nuevas.

ARTICULO 2°: Definiciones:

  • Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
  • Es la persona y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono que acredite tener derecho a los servicios médicos, indemnizaciones y/o gastos de que trata el Título III del presente decreto, de acuerdo con las coberturas allí señaladas.
  • Víctima. Es toda persona y/o animal doméstico, silvestre o en situación de abandono que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado.

De igual forma adicionar un parágrafo nuevo al Artículo 42° de la Ley 769 de 2002, donde se tipifica el accidente de tránsito en animal doméstico, silvestre o en situación de abandono y se garantiza su atención por parte del SOAT.

CARACTERIZACIÓN DE LOS ACCIDENTES CON ANIMALES

En Colombia los datos sobre accidentes producidos por la presencia de animales en las vías indican que éste tipo de accidentes es relativamente numeroso, aunque no significativos en lo que se refiere a las víctimas derivadas de los mismos.

Cabe destacar también en la determinación de la dimensión de este problema la poca información existente de los mismos, debido a que no existe una legislación que en la mayoría de las vías de Colombia obligue a reportar los incidentes con fauna, a excepción de los casos donde haya personas heridas.

No podemos olvidar señores congresistas que el Senador CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO y el Representante DIDIER BURGOS RAMIREZ, habían radicado el pasado 30 de julio de 2015 una iniciativa en este sentido PROYECTO DE LEY No. 028 2015 SENADO, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y SE EXTIENDE SU COBERTURA A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

 

Archivado con Ponencia Negativa por parte del Senador JORGE HERNANDO PEDRAZA GUTIÉRREZ el 11 de mayo del 2016.


DESARROLLO NORMATIVO

La Ley 769 del 2002 CAPÍTULO V "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

La ley 1774 de 2016 “por medio de la cual se modifican el código civil, la Ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones” en su

Artículo 3°. Principios

  1. c) Solidaridad Social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

Por lo tanto, debido al aumento de accidentes de tránsito en los que se ven involucrados animales se hace necesario adecuar la normatividad existente donde además de las personas se han también beneficiarios los animales domésticos, silvestre o en situación de abandono.

El DECRETO 056 DE 2015 define:

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, adóptense las siguientes definiciones:

  1. Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.

No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este decreto, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas.

  1. Es la persona que acredite tener derecho a los servicios médicos, indemnizaciones y/o gastos de que trata el Título III del presente decreto, de acuerdo con las coberturas allí señaladas.
  2. Víctima. Es toda persona que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado.

De igual manera el Artículo 192 del Decreto 663 de 1993, CAPÍTULO IV, Régimen del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

Artículo 192. Aspectos Generales.

 

  1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
  1. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
  2. a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;
  3. b) La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso los de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;
  4. c) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y
  5. d) La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.
  6. Definición de automotores. Para los efectos de este estatuto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.

No quedan comprendidos dentro de esta definición:

  1. a) Los vehículos que circulan sobre rieles, y
  2. b) Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.
  3. Normatividad aplicable al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. En lo no previsto en el presente capítulo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por este Estatuto.
  4. Las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3.0 por ciento de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campañas de prevención vial nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido.

Es por estas consideraciones que se hace más que imperativo y necesario reglamentar las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago, dichas condiciones Respecto del SOAT, en cuanto a los criterios comunes de cobertura y valores asegurados, para accidentes de transido donde se cause daño en la integridad física de animales domésticos o silvestres y en situación de abandono.

Con base en los anteriores argumentos sometemos a consideración de los honorables miembros del Congreso de la República el presente proyecto de ley.

Para así atender a los animales domésticos o silvestres y en situación de abandono, donde se destine un porcentaje del 1 % del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito –SOAT- que  garantice la atención inmediata e incondicional de animales víctimas de accidentes de tránsito que sufran lesiones corporales y muerte.

 

Cordialmente,

 

NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN           JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ

Representante a la Cámara                                         Senador de la República

Departamento de Antioquia                                        Partido Conservador Colombiano

Partido Conservador Colombiano

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