DESARROLLO NORMATIVO
La Ley 769 del 2002 CAPÍTULO V "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
La ley 1774 de 2016 “por medio de la cual se modifican el código civil, la Ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones” en su
Artículo 3°. Principios
- c) Solidaridad Social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.
Por lo tanto, debido al aumento de accidentes de tránsito en los que se ven involucrados animales se hace necesario adecuar la normatividad existente donde además de las personas se han también beneficiarios los animales domésticos, silvestre o en situación de abandono.
El DECRETO 056 DE 2015 define:
Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, adóptense las siguientes definiciones:
- Accidente de tránsito. Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.
No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este decreto, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas.
- Es la persona que acredite tener derecho a los servicios médicos, indemnizaciones y/o gastos de que trata el Título III del presente decreto, de acuerdo con las coberturas allí señaladas.
- Víctima. Es toda persona que ha sufrido daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de otro evento aprobado.
De igual manera el Artículo 192 del Decreto 663 de 1993, CAPÍTULO IV, Régimen del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
Artículo 192. Aspectos Generales.
- Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatuto estarán obligadas a otorgar este seguro.
- Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos:
- a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;
- b) La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso los de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;
- c) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y
- d) La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.
- Definición de automotores. Para los efectos de este estatuto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.
No quedan comprendidos dentro de esta definición:
- a) Los vehículos que circulan sobre rieles, y
- b) Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.
- Normatividad aplicable al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. En lo no previsto en el presente capítulo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por este Estatuto.
- Las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3.0 por ciento de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campañas de prevención vial nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido.
Es por estas consideraciones que se hace más que imperativo y necesario reglamentar las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago, dichas condiciones Respecto del SOAT, en cuanto a los criterios comunes de cobertura y valores asegurados, para accidentes de transido donde se cause daño en la integridad física de animales domésticos o silvestres y en situación de abandono.
Con base en los anteriores argumentos sometemos a consideración de los honorables miembros del Congreso de la República el presente proyecto de ley.
Para así atender a los animales domésticos o silvestres y en situación de abandono, donde se destine un porcentaje del 1 % del Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito –SOAT- que garantice la atención inmediata e incondicional de animales víctimas de accidentes de tránsito que sufran lesiones corporales y muerte.
Cordialmente,
NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
Representante a la Cámara Senador de la República
Departamento de Antioquia Partido Conservador Colombiano
Partido Conservador Colombiano