La Carta de 1991 es considerada jurisprudencialmente como “Constitución ecológica” pues a partir de su promulgación cobró especial importancia la protección y conservación del medio ambiente.

Las disposiciones constitucionales que propenden por la protección del Medio ambiente reconocen que todo el ordenamiento jurídico debe estar impregnado por el deber de cuidado y prevención que tiene el Estado con respecto a la naturaleza y la biodiversidad existente en el país. De esta forma, en aras de preservar los recursos naturales y conservar el medio ambiente y la biodiversidad, se imponen tanto al Estado como a los particulares diversas obligaciones de protección, cuidado, prevención y mitigación que deben ser observadas en pro de avanzar hacia un desarrollo sostenible donde la interacción y el avance humano se encuentre en armonía con el medio ambiente.

En consonancia con lo anterior, el proyecto de ley tramitado se orienta a materializar los lineamientos constitucionales con respecto a la especial protección que debe brindarse al medio natural y a las especies que lo habitan.

Objeto del Proyecto de Ley.

Con el propósito de promover la protección de los ecosistemas, la vida animal, sus hábitats naturales y la conservación de las especies el proyecto de ley busca garantizar el flujo normal y continuo de la fauna en territorios y ecosistemas fraccionados por la construcción de carreteras, generando un aislamiento de las especies de su entorno natural.

Establecer los requisitos ambientales para la construcción de vías terrestres en cuanto a pasos de fauna en todo el territorio nacional, poniendo por encima de cualquier circunstancia, la vida de los denominados “Seres Sintientes” que se ve alterada por las grandes obras de infraestructura vial que se ejecutan en nuestro país.

Se ha vuelto común observar tigrillos, ardillas, zarigüeyas, armadillos, reptiles y demás animales fallecidos en las vías, postrados a ambos lados de las mismas luego de ser embestidos o atropellados por automóviles, lo anterior, producto de la mala planificación ambiental a la hora de trazar los diseños de las obras.

No existe una ley o una política ambiental que obligue a las grandes firmas constructoras, a la implementación de alternativas como los pasos de fauna, estos, les brindarán a los animales la posibilidad de cruzar las vías sin la necesidad de utilizar caminos en los cuales compitan con los carros.

Debemos ser incluyentes a nivel legislativo con el Medio Ambiente y la vida animal, buscando siempre la conservación de las especies a través de un desarrollo sostenible que genere consciencia social en los seres humanos y logre reducir el impacto ambiental que genera en un ecosistema una intervención de este tipo.

No nos oponemos al progreso vial de nuestro país, estas mega obras son necesarias para la conectividad, productividad y desarrollo económico de diferentes regiones de la nación, sin embargo, exigiremos actividades en esas nuevas vías.

El proyecto que abordan los requisitos ambientales respecto a los pasos de fauna que trata esta ley, pueden lograrse mediante procesos constructivos viales como túneles, deprimidos o soterrados, viaductos o cualquier otra forma que permita una faja que interrumpa la discontinuidad del ecosistema.

La creación de pasos de fauna para vías nuevas que se construyan así como para las existentes, beneficiaría en gran medida las especies que encuentran su hogar en hábitats que han sido atravesadas por carreteras. De no convertirse en ley la regulación que se propone, se desconoce la protección especial que debe brindarse a las especies que se ven afectadas por la intervención humana en su entorno, situación que a la vez provoca daños al medio ambiente que se pueden ver mitigados con la implementación de la normatividad propuesta, tal como lo prevé el principio de precaución consagrado en la ley Ley 1523 de 2012:

“8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

El desarrollo que se busca generar con la creación de carreteras en el país debe estar acorde con la protección al medio ambiente, de tal forma que se logre un desarrollo sostenible, al respecto se ha pronunciado la Corte en sentencia C-431 De 2000 de la siguiente forma:

“Conforme a las normas de la Carta que regulan la materia ecológica, a su vez inscritas en el marco del derecho a la vida cuya protección consagra el artículo 11 del mismo ordenamiento, esta Corte ha entendido que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre y que el Estado, con la participación de la comunidad, es el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.”

De igual forma el proyecto legislativo encuentra respaldo en el bloque de Constitucionalidad al desarrollar los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Convenio sobre Diversidad Biológica integrado el ordenamiento jurídico mediante la ley 165 de 1995, siendo uno de sus objetivos la conservación de la biodiversidad:

“Biodiversidad o diversidad biológica. Se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (art. 2, Convenio sobre Diversidad Biológica).”

De lo anterior surge la importancia de la aprobación del proyecto estudiado, ya que materializa los fines del Estado con respecto a la prevención y protección que debe garantizarse al medio ambiente y las especies que lo habitan. De otro lado, el proyecto se encuentra acorde con la Doctrina de la Corte Constitucional respecto a la conservación de las riquezas naturales existentes en el país, además brinda una importante protección a la biodiversidad cumpliendo con algunos de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

Consideramos necesario resaltar la importancia de contar con un instrumento normativo que permita dar un mayor rigor jurídico y técnico a los Pasos de Fauna en la construcción de vías terrestres.

El equipo de  Conservadores de Vida con el apoyo de El Observatorio Animalista, alianza entre el Instituto de Bioética de la Pontificia Universidad Javeriana, la organización inglesa Animal Defenders International el Consultorio Jurídico para la Protección de los Animales No Humanos de la Universidad Libre, y en atención a sugerencias recibidas de ciudadanos interesados en el bienestar animal hemos avanzado en el propósito de lograr el proyecto de ley que sometemos a consideración.

 Por medio de la cual se establecen requisitos para los pasos de fauna en la construcción de vías terrestres y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA.

ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos para los Pasos de Fauna que deben cumplir los proyectos de vías terrestres nuevas, principalmente carreteras de todo orden.

ARTICULO 2. Definiciones.

 

  • Paso de fauna. Para efectos de esta ley, se entiende por paso de fauna cualquier tipo de faja que interrumpa la discontinuidad del ecosistema de ancho variables, permitiendo el flujo de especies y asegurando la continuidad del ecosistema. El paso puede quedar por encima o por debajo de las calzadas de la vía.
  • Hábitat. De conformidad con la propia definición de la Convención de Biodiversidad, “es el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población”.
  • Fragmentación del ecosistema. Para efectos de esta ley, se entiende por fragmentación del ecosistema, la interrupción de la continuidad del hábitat de las especies, causada por actividades relacionadas con las obras viales y complementarias.

ARTICULO 3. Obligación de diseño. A partir de la vigencia de esta Ley, todo proyecto vial terrestre nuevo, estará en la obligación de incluir la localización y diseño de los pasos de fauna de acuerdo a un estudio minucioso del lugar, que incluye entre otros, factores como: Tipos de hábitat identificados, rutas de desplazamiento, y zonas de interés para la dispersión de la fauna (mamíferos, vertebrado, peces, etc.), ajustados a los requisitos de esta ley.

ARTICULO 4. Requisitos de diseño. Los pasos de fauna de que trata esta ley, pueden lograrse mediante procesos constructivos viales tales como túneles, deprimidos o soterrados, viaductos o cualquier otra forma que permita una faja que interrumpa la discontinuidad del ecosistema. El ancho mínimo de la faja y el largo mínimo de la faja serán de acuerdo al estudio minucioso de la fauna del lugar.

 

ARTICULO 5. Cobertura: La faja de los pasos de fauna a que se refiere esta Ley, deberá ser sometida a cobertura vegetal, acorde con la respectiva caracterización del entorno biótico.

Parágrafo 1. El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener un capítulo dedicado a los pasos de fauna y en él se podrán incluir pasos nuevos a los del diseño vial, y proponer lugares diferentes de localización, de acuerdo al estudio minucioso de la fauna del lugar (caracterizaciones del entorno biótico).

Parágrafo 2. En inmediaciones se podrán construir senderos peatonales y ciclo vías atendiendo las respectivas caracterizaciones del entorno biótico y no deberán interferir con estos pasos de fauna.

Artículo 6. La Nación así como las Gobernaciones, Municipios y las autoridades ambientales deberán trabajar de forma articulada para generar espacios pedagógicos tanto para empresas dedicadas a la construcción de vías, como a usuarios de las carreteras nacionales, para concienciar sobre los impactos que estos desarrollos de infraestructura generan en la fauna y como mitigarlos.

ARTICULO 7. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

Presentado por:

 

NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN          JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ

Representante a la Cámara                                        Senador de la República

Departamento de Antioquia                                       Partido Conservador Colombiano

Partido Conservador Colombiano