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El presente proyecto de ley tiene como objetivo equilibrar el poder del ciudadano y de las entidades territoriales en su interlocución con los entes privados y autoridades públicas del nivel municipal, regional y nacional en lo referente a los bienes y servicios ambientales, usos del suelo y los recursos naturales renovables y no renovables de los territorios que habitan.

Según el Environmental Justice Atlas, Colombia ocupa el segundo lugar en el ranking de países con conflictos socio-ambientales con un total de 98 registrados (Environmental Justice Atlas, 2014), después de India. El análisis tras el estudio de 98 de esos casos registrados en el Atlas presenta unas características particulares como que “(…) i) buena parte de los conflictos se ubican en las zonas más pobladas (Andina y Caribe) y muchos en zonas de conservación; ii) el sector extractivo explica buena parte de los conflictos en el país (minería, biomasa y energía fósil) destacándose el oro y el carbón: casi la mitad de los conflictos están relacionados con estos dos tipos de materiales” (Environmental Justice Atlas, 2014). Casos como el de Piedras, El Quimbo, Monterrey, Urrá, Tauramena, Jardín y Jericó, entre otros, son solo ejemplos de una necesidad cada vez más latente en los municipios colombianos: garantizar el derecho de participación activa y eficaz para las comunidades y entidades territoriales en materia ambiental.

Diversas han sido las concepciones de ambiente que históricamente han acompañado los desarrollos tendientes a racionalizar las relaciones entre los seres humanos y el entorno. El ambiente ha estado asociado casi siempre de manera exclusiva a los sistemas naturales, a la protección y a la conservación de los ecosistemas, vistos como las relaciones únicas entre los factores bióticos y abióticos, sin que medie un análisis o una reflexión sobre la incidencia de los aspectos socioculturales, políticos y económicos en la dinámica de dichos sistemas naturales.

Es urgente crear mecanismos de participación ciudadana que incidan en un mejoramiento ambiental y por lo tanto en la creación de una cultura ambiental que genere procesos de mitigación en el cambio climático que hoy se presenta. La participación comunitaria y la educación ambiental, son pilares fundamentales para crear cultura ambiental en el país.

La Política Nacional de Educación Ambiental del nuevo milenio nos impone como visión, la formación de nuevos ciudadanos frente a la vida y frente al ambiente, responsables en la capacidad para comprender los procesos que determinan la realidad social y natural. De igual forma en la habilidad para intervenir participativamente, de manera consciente y crítica en los procesos a favor de unas relaciones sociedad-naturaleza en el marco de un desarrollo sostenible, donde los aspectos de la biodiversidad y la diversidad cultural de las regiones sea la base de la identidad nacional. La Educación Ambiental como propiciadora del desarrollo sostenible deberá concretarse en expresiones múltiples donde los principios de democracia, tolerancia, valoración activa de la diversidad, descentralización, participación y demás formas en que los individuos y los colectivos se relacionan entre sí, con los otros y con sus ecosistemas, favorezcan la creación de una cultura ambiental en los territorios y por ende una mejor calidad de vida.

La educación Ambiental ha sido considerada como una estrategia básica, para los procesos de descentralización en los cuales ha venido empeñada la política ambiental. Esto, en consideración a que los procesos de participación deben estar acompañados permanentemente de una visión educativa, que posibilite la apropiación de las concepciones y de las metodologías por parte de las comunidades locales y sus organizaciones e instituciones, que son las que en sus dinámicas construyen sus representaciones de realidad, permeando sus propios comportamientos.

Es indispensable crear cultura ambiental en los territorios si se pretende cuidar el medio ambiente, sin el compromiso ciudadano será imposible incidir en un cambio de comportamiento y las Mesas Ambientales que se proponen serán un escenario propicio, para interactuar y concientizar a cada una de las personas desde sus familias, desde sus barrios y desde sus municipios para entre todos trabajar por la protección del medio ambiente.

Marco Normativo Internacional:

Desde la Declaración de Estocolmo, La Educación y la participación comunitaria han sido fundamentales, en la construcción del cuidado del medio ambiente, como lo establecen los principios 19, y 25:

Principio 19. Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a los jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana.

Principio 25. Los estados se asegurarán de que las organizaciones Internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Igualmente la Declaración de Río de Janeiro, en sus principios 10, 20, 21, 22 y 25:

Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes

Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, indispensable contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

Principio 21: Deberá movilizarse la creatividad, los ideales el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura   e intereses y velar por que participaran efectivamente  en el logro del desarrollo sostenible.

Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

Legislación Colombiana:

A nivel nacional.

A través de la Constitución Política de 1991 se diseñó una democracia diferente a la de anteriores cartas constitucionales, en la cual los colombianos tienen la posibilidad de ser los orientadores de su destino. Por ello se garantizó la construcción de herramientas que hicieran efectiva la participación ciudadana, como lo establece los artículos 79 y 311 que establecen parámetros legales que posibilitan el trabajo en Educación Ambiental, demostrando así que el país ha ido adquiriendo progresivamente una conciencia más clara sobre los propósitos de manejo del ambiente y de promoción de una cultura responsable y ética al respecto.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

ARTICULO   311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Por su parte la ley 99 de 1993, en los artículos 1, 4, 13 y 69, resalta la importancia de la participación ciudadana en temas ambientales:

ARTÍCULO 1. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

ARTÍCULO 4 - Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes: Por Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

ARTÍCULO 13. Que crea el Consejo Nacional Ambiental, en el cual participan las etnias, las ONG y los gremios.

ARTÍCULO 69. Del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciada para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

A nivel municipal.

ACUERDO 3 DE 2009. Por medio del cual se crean y reglamentan las Mesas Ambientales en el Municipio de Medellín, se modifican parcialmente los artículos 24 y 28 del Acuerdo 21 de Julio de 2.007, se institucionalizan los Foros Ambientales en ciudad de Medellín y otros certámenes

Entendemos que el espíritu o intención de este proyecto de ley tiene como finalidad la defensa del medio ambiente mediante el empoderamiento de las comunidades. Es decir, que el proyecto les proporciona herramientas de acción y educación a los ciudadanos para participar de forma organizada con voz y voto en proyectos de desarrollo territorial y ambiental. Tal como se ha venido desarrollando en la ciudad de Medellín

donde las diferentes Mesas Ambientales trabajan articuladamente en pro de sus comunidades.

¿Por qué es importante el proyecto de ley “por medio del cual se crean las Mesas Ambientales en el Territorio Nacional”?. Este tiene como fortaleza una estructura de red articulada de carácter sistémico como eje primordial de la participación ciudadana. Es decir, que cualquier decisión en la estructura tiene un proceso de consulta desde los territorios, y a su vez, cada sub estructura o Mesa Ambiental alimenta a la estructura superior, de esta forma la representatividad de quienes son delegados garantiza voz y voto, el proyecto de Ley consta de 10 artículos incluida la vigencia.

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