Como preámbulo al análisis que recoge este artículo, es importante resaltar que previo a cualquier consideración es fundamental decir que al haberse declarado nuestra Nación como un Estado Social y democrático de derecho, es imperioso recordar que las medidas que se vayan a tomar en materia pensional deben estar precedidas de un examen riguroso en los preceptos consagrados en nuestra Constitución, en especial los contenidos en los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53, 58, 85, 93, 94, 214 y 334 entre otros, mandatos que guardan especial relación con la materia a desarrollar y, que de no respetarse y no ser congruentes, podría darse al traste con la reforma o cambio pretendido.
Mucho se especula sobre la “necesidad” de una reforma pensional, principal posición del “gobierno del cambio” y compromiso adquirido desde campaña dizque para ampliar la “cobertura” de personas beneficiarias del sistema de pensiones, cuando la realidad es que si literalmente nos enfocamos en dicho enunciado (cobertura), vemos como dicha prestación es un privilegio porque sólo una de cada cuatro personas afiliadas al sistema de pensiones puede lograr la dicha o privilegio de obtener y gozar de esta prestación, y eso, si como producto de su esfuerzo consigue cotizar como independiente o dependiente los veintiséis (26) años o las 1300 semanas en el RPM administrado por Colpensiones, o 1150 semanas o tener ahorrado el capital necesario en su cuenta individual en el RAIS administrado por cualquiera de las AFP del mercado.
No es novedoso que se haya traído la discusión sobre sistema de pilares hoy propuesto. Desde inicios de la década de los noventa cuando en Colombia se optó por la vía de sustituir el sistema único público de pensiones que administraba el ISS (sistema de reparto) y preferir por un sistema dual que hoy se pretende modificar (diría regresar al anterior de la ley 100, con algún maquillaje), ya el sistema de Pilares era considerado por quienes optaron por el cambio en la administración del sistema de pensiones, entre ellos el modelo chileno del cual nos copiamos exactamente igual y que hizo crisis.
Muchos factores y políticas equivocadas adoptadas con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, algunas a través de facultades extraordinarias y otras surtidas por el órgano legislativo, hicieron que el modelo de RPM administrado hoy por Colpensiones, haya hecho crisis, y dentro de ellos podría enunciar:
- La baja cobertura del sistema público, escasamente el 30% del potencial de afiliados al sistema (de 25 millones de afiliados), cotizan a los fondos públicos, es decir, aproximadamente 6,7 millones de cotizantes, lo que pone en riesgo su estabilidad y equilibrio en las finanzas, menor número de cotizantes, menos ingresos, mayores costos;
- De dicho porcentaje, el 54% cotizan sobre el salario mínimo y 24% lo hace con dos salarios mínimos (fuente superfinanciera) lo que hace que el modelo sea deficitario e ineficiente por los robustos subsidios a las pensiones altas (hasta 25 SMLMV) y por la bajísima cobertura de afiliados al RPM, ingresos que material y financieramente lo hacen deficitario y, por ende, no garantiza el equilibrio para el cubrimiento de las mesadas;
- Los afiliados cotizantes por prestación de servicios, sólo lo hacen sobre el 40% del contrato, esto es un factor de desfinanciación, descompensación y desequilibrio del sistema, política errada creada por el mismo estado que precariza el sistema, pero especialmente al trabajador o profesional cotizante que hace incluso que migre al RAIS para convertir estos aportes en un ahorro para al final o al acercarse al ocaso de su vida económicamente activa, optar por la decisión más conveniente y de su interés;
- Indemnización Sustitutiva en RPM versus Devolución de saldos en RAIS: mientras que en el fondo público cuando no se cumple el requisito de semanas cotizadas (1300 semanas) y la edad (57 años mujeres y 62 hombres) solo se tiene derecho a una indemnización sustitutiva (art. 36 Ley 100) equivalente a lo aportado por el afiliado en su cuarta parte (25%) de ese 16% aportado luego del descuento del 3% por la administración que le corresponde al fondo público, es decir, la indemnización sustitutiva sólo alcanzará el 3.25% de lo aportado en toda su historia laboral con una fórmula inequitativa y desproporcionada reglamentada por el gobierno nacional, mientras que en el RAIS le devolverán el ahorro que tenga en su cuenta previo descuento de los gastos de administración (80% aproximadamente de lo ahorrado de ese 16%); esta desigualdad debería corregirse en RPM, y dicha indemnización sustitutiva debería liquidarse sobre el total de lo aportado (13% real) en su vida laboral; este mecanismo de indemnización sustitutiva debe conservarse en el evento de que esta reforma sea aprobada, porque al ser la cotización un ahorro de la persona, debe respetarse lo que individualmente el dueño de ese ahorro quiera hacer al no cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas establecidas en el RPM; y,
- Mientras en el fondo público es requisito sine qua non edad y semanas cotizadas (57 mujeres, hombres 62 y 1300 semanas), en RAIS, aunque para la pensión de vejez se exige la misma edad, las semanas son 1150, es decir, 150 semanas menos, pero, también se puede optar por otro tipo de pensión y es la de retiro programado con o sin renta vitalicia, cuando se tiene un capital que supere el 110% del SMLMV (hoy, un ahorro de $382.000.000., aproximadamente) y lo puede hacer sin el requisito de edad, además de la utilización de los recursos que excedan a ese ahorro como excedente de libre disposición. Estas, algunas diferencias que han hecho competitivo, desigual, desproporcionado y disfuncional el sistema, incluso hasta con mecanismos engañosos, que ha tenido que corregir el sistema judicial.
Pero, qué es lo que realmente se pretende con la reforma al sistema pensional propuesto mediante el proyecto de ley 293/2023 que se discutió en la Comisión Séptima del Senado y que lo hará en segundo debate la plenaria del Senado?, a lo que se podría responder si así fuere aprobado en sus cuatro debates sin mayor hesitación:
- 1. Adopta un modelo de pilares (cuatro) a saber: a. Un Pilar Solidario (que no debería hacer parte de la reforma porque es el sistema de subsidios del Estado para las personas de la tercera edad y quienes nunca han tenido una afiliación al sistema, ayuda que en la actualidad administra el DPS) y que la actual administración quiere transformar en modelo de pensión a cargo de colpensiones; b. Un Pilar Semicontributivo, (que reemplazaría al de indemnización sustitutiva del RPM y al de devolución del ahorro del RAIS) para convertirlo en Beps, beneficios esos sí irrisorios que no deberían existir y, que en el mejor de los casos sólo garantizaría un ingreso promedio mensual de tan sólo ochenta mil pesos, quién puede subsistir con esta miserablesa; c. Un Pilar Contributivo (que es el genuino del sistema y el de quienes están afiliados y cotizan obligatoriamente al sistema) y, d. Un Pilar de Ahorro (también propio de los afiliados al sistema y de la misma manera obligatorio, pero que lo harán quienes estén por encima de un ingreso en su relación laboral de los tres SMLMV y hasta 25 SMLMV);
- 2. Esta es una reforma que afecta a la clase media trabajadora del país, clase que es la que más contribuye, pero, que es a la que mayores esfuerzos se les reclama, sobre todo en materia contributiva;
- 3. Si se acogiera y adoptara el sistema de pilares propuesto, este sería sin lugar a dudas el marchitamiento y consecuente desaparición del sistema RAIS administrado por las AFP privadas, porque dejarían de recaudar el grueso de las contribuciones que hacen la mayoría de los afiliados al sistema que se encuentran entre quienes aportan entre 1 y 3 SMLMV, es decir, este sistema dejaría de recibir anualmente aportes por más de 18 billones de pesos, lo que haría inviable este sistema y lo llevaría a su extinción;
- 4. De los aportes que son el ahorro y propiedad de los cotizantes y afiliados al sistema (RAIS) que en la actualidad ascienden aproximadamente a los $376 billones, a partir de la entrada en vigencia de la reforma (1º de enero de 2025) en los dos años siguientes a esa vigencia, los fondos privados tendrían que desembolsar y transferir al fondo público administrado por Colpensiones los ahorros de los afiliados que migrarían a Colpensiones y que con la reforma serían aquellos que cotizan hasta 3 SMLMV, es decir que se desfondearía el RAIS en aproximadamente $260 billones de pesos, situación que sin lugar a dudas los haría definitivamente inviables y consecuentemente lo reitero desaparecerían, con el agravante de que esos ahorros dejarían de ser ahorros para ir a una bolsa común de reparto a cargo del Fondo público, esto si sería una verdadera expropiación;
- 5. Al condicionarse el reconocimiento de la pensión por parte del RPM administrado por Colpensiones sobre tres SMLMV liquidada en los mismos términos que en la actualidad (65%) del promedio de últimos 10 años, se cumple la premisa anunciada por el gobierno de que en “Colombia no habrá pensión superior a 2 millones de pesos mensuales”, pero, yo iría más allá, en Colombia no habrá pensión mayor a 1.8 SMLMV, porque al monto de la pensión hay que efectuarle el descuento correspondiente a la S.S. en S (-10%), es decir la pensión sería del 55% de esos 3 SMLM, lo que corrobora mi tesis de que la pensión no superará la cifra anunciada, antes por el contrario la acercará al salario mínimo, será esto justo?.;
- 6. Esto quiere decir definitivamente que el sistema pensional en Colombia, se perfila hacia un sistema nuevamente público que, en las condiciones y limitantes frente a la premisa de liquidación sobre los tres salarios mínimos, lo hace no progresivo, paupérrimo y degradante en su ingreso, y lo que nos colocaría en un país definitivamente de mendicantes;
- 7. Esta es una reforma que sólo toca como lo mencioné antes, a una clase media y trabajadora que es a la que más sacrificios se le exige, esa clase que con mucha dificultad y sacrifico puede llegar a un salario en el mercado de hasta 8 millones de pesos; que no crean que con la modulación que hace la propuesta de ir a un RAIS con las cotizaciones superiores a los 3 SMLMV (en un cuarto pilar) para construir un ahorro que le ayude a superar los 1.8 millones de pesos sobre los primero tres SMLMV en RPM, este ahorro le ayudaría a mejorar ostensiblemente esa pensión, esta propuesta es una falacia porque quienes como quien escribe, especialista en la materia, para poder construir un ahorro para una pensión mínima en RAIS en la actualidad se debe contar con un ahorro de aproximadamente 348 millones de pesos, lo que equivaldría a una vida laboral aproximada de 150 años (un imposible material); mejor sería que ese ahorro adicional del cuarto pilar propuesto, el cotizante ahorrador lo pudiera retirar en su totalidad como existe hoy en el RAIS, y no por cuotas o como complemento de la pensión, porque un ahorro que es propiedad del cotizante no se puede convertir en el RPM en ahorro solidario o lo que es lo mismo, una expropiación disfrazada en un saco solidario o de reparto.
Esta es una reforma definitivamente excluyente y miserable contra quienes, ilusionados por una vejez dignificante, luego de 26 años o más de trabajo y de contribuciones al sistema, por lo menos esperan una retribución ennoblecedora que en el ocaso de la vida les permita por lo menos hacer más llevadera esa nueva etapa de la vida, donde las fuerzas, la productividad y la pérdida de la capacidad laboral pone en peligro no solo la vida, la salud y la dignidad humana (el siniestro de la vejez); al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “La pensión de vejez se constituye en una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al S.G.S.S.; por eso su finalidad directa es la de garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas como son la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna” (T-782/2014) (resaltado mío).
Esta es una reforma regresiva, violatoria incluso de carísimos derechos fundamentales como el de la igualdad; no es progresista ni de avanzada porque choca igualmente con derechos fundamentales innominados como el del mínimo vital y la dignidad humana y, cuando se hace referencia al mínimo vital que no salario mínimo, tenemos que decir y como lo ha definido la Corte Constitucional, es aquel precisamente que permite garantizar a las personas el acceso efectivo a unos bienes materiales básicos necesarios y esenciales para una subsistencia en condiciones humanas y dignas, lo que presupone que esa persona garantice la satisfacción de unas necesidades básicas como por ejemplo la alimentación, la vivienda, la salud, la educación, la recreación, esta última tan importante en esta etapa marginal de la vida, etc.
No se pueden plantear reformas excluyentes, reformas que no recojan ni respetan los principios de eficiencia, universalidad, suficiencia y responsabilidad, el sistema de pensiones necesita de un ajuste general, que no se toque solamente y discriminadamente a la clase media; esta reforma no pone en cintura ni hace referencia a los regímenes exceptuados (Presidente de la República, fuerzas armadas, magisterio, sistema penitenciario, Ecopetrol, entre otros) por qué no tocarlos si son tan grandes las diferencias, diferencias en cuanto al modelo de ingreso, al sistema de servicios de salud, recreación, etc.; estos sí, regímenes privilegiados (exceptuados por la Ley 4ª de 1992) que son el verdadero problema que contribuyen al crecimiento de la tan mal mentada “bomba pensional” por los subsidios o aportes que vía presupuesto tiene que hacer el Estado para sostenerlos.
El objetivo de esta reforma pareciera traducirse en la necesidad del Estado por apropiarse o hacerse al control de unos suculentos recursos privados ahorrados por unos trabajadores durante su vida laboral, o lo podría definir como la “expropiación de un recurso privado”, porque el Estado al obligar el traslado de los afiliados y de sus ahorros del RAIS de quienes devenguen hasta 3 SMLMV al RPM, ahorros que se estiman en 260 billones de pesos, es convertir este ahorro privado en público al ir a una única bolsa administrada por un fondo público administrado por Colpensiones en un sistema de reparto, sin derecho a que ese ahorro se pueda retirar o convertirse en herencia como sucede hasta ahora, o ser susceptible de un recurso como excedente del libre disponibilidad del ahorrador, sino se cumple con los requisitos para la pensión en el régimen público (edad y semanas cotizadas), cabría igualmente preguntarse qué sucederá con los 280 mil pensionados por el RAIS que en un 95% no devengan una pensión superior a dos salarios mínimos, ¿será que los asumirá de igual manera el sistema público?.
Por todas las consideraciones esbozadas, considero que esta es una reforma que no respeta ni amplía derechos y por el contrario cercena y conculca derechos obtenidos, y hace que el sistema sea más inequitativo e injusto que el que rige actualmente; sea pertinente advertir que al igual que el de la reforma a la salud, necesita ajustes que propendan a su mejoramiento, pero no a la destrucción y pauperización del sistema.
James Marín Jiménez
Abogado
Especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social