Magistrada Ponente: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo

La gran noticia mediática del momento sobre la demanda laboral que el reconocido actor y presentador Agmeth Escaf interpuso contra Caracol Televisión ante los estrados judiciales.

El señor Agmeth Escaf, distinguido actor y presentador barranquillero de 46 años de edad, quien es reconocido por su trabajo durante varios años en canal Caracol presentando el programa matutino “Día a Día” y después de haber desempeñado más papeles tras las pantallas del canal, inició hace un pleito judicial contra Caracol Televisión S.A

por considerar vulnerados sus derechos laborales tras un arduo trabajo a lo largo de 6 años durante los cuales entregó su tiempo, dedicación y esfuerzo pero que de manera súbita tal relación laboral terminó unilateralmente por parte del empleador en julio del año 2012.
La relación laboral entre el trabajador, señor Agmeth Escaf y su empleador, Caracol Televisión S.A inició en julio del año 2006 suscribiendo un Contrato de Prestación de Servicios con vigencia de un año. Dicho contrato fue prorrogado en cinco oportunidades y terminado definitivamente de manera unilateral por parte de canal en el año 2012.
Tras la negativa de Caracol para renovar el contrato, el reconocido actor, inició una demanda laboral ordinaria en la cual peticionaba el reconocimiento de un Contrato de Trabajo, la terminación unilateral del contrato sin justa causa y en consecuencia, ordenar al demandado el pago de todos los derechos laborales de los cuales fue desprovisto durante el tiempo en que se sostuvo esa relación laboral además de la condena al pago de indemnización por concepto de daños y perjuicios, intereses de mora y costas procesales. Los argumentos fácticos a los que alude el señor Agmeth para el reconocimiento de un contrato de trabajo, van desde el desempeño de sus labores encomendadas bajo la guía del director del programa “Día a Día”, el cumplimiento de un horario comprendido entre las 5:30 a.m. hasta las 10:30 a.m. durante todo el tiempo que trabajó en el programa, un espacio de trabajo plenamente identificado tal como lo es el set de grabación, cobertura de programas y eventos nacionales e internacionales por orden del director del canal, hasta las condiciones de desigualdad frente a la vinculación laboral respecto de sus compañeros de set puesto que ellos si tenían un Contrato de Trabajo y por tanto, acceso a los derechos que derivan del mismo.
Ante la inconformidad de sus condiciones laborales, el señor Agmeth decidió solicitarle al canal el reconocimiento de sus derechos laborales a lo que Caracol Televisión S.A respondió negativamente y dio por terminado el contrato que tenían suscrito. Por otra parte, la defensa del canal Caracol se opuso a todas pretensiones y solo aceptó el hecho de haber suscrito el primer Contrato de Prestación de Servicios en julio de 2006 razón por la cual adujo haber actuado en buena fe, haber falta de legitimación del actor para cobrar, estar prescrita la acción incoada además del cobro de lo no debido por cuenta de que, según ellos, se trataba únicamente del término de la vigencia del contrato. Durante el proceso de apelación de la Sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá, concurrieron a rendir testimonio en el estrado varios personajes de la farándula colombiana que en su momento fueron compañeros del presentador Agmeth Escaf en el programa matutino “Día a Día”. En las dos providencias, tanto la de primera instancia como la de segunda, después de realizado el debate jurídico se reconocieron los derechos exigidos por el demandante aun cuando no se configuraron la totalidad de sus pretensiones; ambas instancias estuvieron de acuerdo con que el sustento fáctico del caso evidenciaba un flagrante desconocimiento de los derechos del trabajador y en consecuencia, fallaron a su favor. A pesar lo proferido por el juzgado de circuito y el Tribunal, en ambos fallos las partes estuvieron en desacuerdo e interpusieron recursos hasta llevar el caso ante la Corte Suprema de Justica. Una vez el caso llegó a las manos de la Corte, de manera muy sucinta en sus consideraciones deja claro el evidente hecho que sí existió un Contrato de Trabajo y por tanto, la sociedad Caracol Televisión S.A no cumplió con sus deberes de empleador si no por el contrario, evadió siempre las obligaciones que le asisten para proteger los derechos del trabajador aunado al hecho que lo sometió a condiciones desiguales con sus compañeros toda vez que el resto de ellos si tenía vinculación directa con el canal, todo eso, según la Corte Suprema de Justicia deja de manifiesto la mala fe en la conducta de Caracol para no pagar los derechos que por mandato constitucional, le asistían al señor Agmeth Escaf. Con esta contundente decisión de la Corte, en la cual confirmó la Sentencia del Tribunal y homogenizo las decisiones de todos los jueces que conocieron de este caso, se da por terminado este proceso de los muchos que ocurren a diario en Colombia, esta vez en favor del trabajador, el señor Agmeth Escaf.
– Recurso de Casación. Fecha: diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). Magistrada Ponente: Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo