1) ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP?
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), surgido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno y las FARC- EP, y materializado a través del Acto Legislativo 01 de 2017.
2) ¿CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA JEP?
La JEP está compuesta por (i) El Órgano de Gobierno, (ii) La Presidencia, (iii) El Tribunal Para la Paz, (iv) Las Salas de Justicia, (v) La Unidad de Investigación y Acusación, (vi) La Secretaria Ejecutiva, (vii) La Secretaría Judicial, (viii) El Grupo de Análisis de la Información, y (ix) La Relatoría
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Órgano de Gobierno: Establece los lineamientos y directrices para garantizar el efectivo funcionamiento de la Jurisdicción.
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La Presidencia: Le corresponde la representación social e institucional de la JEP, ejerce la vocería única de la Jurisdicción, convoca y preside las sesiones de plenaria de la JEP, del Tribunal para la paz y del Órgano de Gobierno. Sirve de canal de comunicación y coordinación entre la JEP y los demás mecanismos e instituciones del SIJVRNR, orienta la ejecución de los recursos a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
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Está compuesto por cinco (5) secciones:El Tribunal para la Paz: El Tribunal es el órgano de cierre de la JEP y su función principal es juzgar e imponer sanciones a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario, y conocer la revisión y apelaciones de las sanciones y decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria y las Salas de Justicia, respectivamente.
Está compuesto por cinco (5) secciones:-
Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y de responsabilidad: Realizará el examen de correspondencia entre los hechos reconocidos y las resoluciones de conclusiones, proferirá sentencias e impondrá sanciones propias a quienes reconozcan responsabilidad y aporten a la verdad.
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Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad: Realizará juicios adversariales cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. Proferirá sentencias absolutorias o condenatorias. En las condenatorias, impondrá las sanciones alternativas u ordinarias, según corresponda.
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Sección de revisión de sentencias: Da trámite a las acciones de tutela, en el marco de sus competencias revisa las resoluciones o sentencias de la Jurisdicción Ordinaria, concede la sustitución de sanciones impuestas por la Jurisdicción Ordinaria, supervisa los regímenes de libertad de los comparecientes que fueron miembros y colaboradores de las FARC-EP, así como los procesados y condenados por delitos ocurridos en el contexto de la protesta social, resuelve conflictos de competencia entre los órganos de la JEP, y estudia las solicitudes de garantía de no extradición contempladas en el Acuerdo Final de Paz.
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Sección de apelación:Órgano de cierre de la JEP. Resuelve los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por las Secciones y las Salas de Justicia de la JEP en los que se puede revocar, confirmar o modificar las decisiones adoptadas en primera instancia. Además, puede proferir sentencias interpretativas que unifican los criterios de aplicación de la justicia transicional.
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Sección de estabilidad y eficacia de resoluciones y sentencias: Se encargará de garantizar el cumplimiento de las decisiones de la JEP (aún no se ha conformado).
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- Las Salas de Justicia:
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Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas: A partir de criterios de selección y priorización, abre los casos que investiga la JEP sobre los hechos más graves y representativos; recibe, contrasta y coteja los informes sobre hechos relacionados con el conflicto que le presenten órganos estatales y las organizaciones de la sociedad civil; recibe versiones individuales y colectivas, y convoca a audiencias de reconocimiento de responsabilidad; presenta resoluciones de conclusiones de los casos priorizados ante el Tribunal para la Paz y remite a la UIA los expedientes correspondientes a quienes no reconozcan responsabilidad.
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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: Define las situaciones jurídicas (renuncia a la persecución penal u otra forma de terminación anticipada de los procesos) en los casos en que no proceda amnistía o indulto y que a su vez no sean seleccionados dentro de los casos más graves y representativos. Además, define la situación jurídica (que puede incluir la concesión de beneficios provisionales tales como la LTCA, PLUM, suspensión de la orden de captura y renuncia a la persecución penal) de los agentes del Estado y terceros civiles que hayan cometido conductas que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado, así como las personas procesadas o condenadas por delitos ocurridos en el marco de la protesta social.
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Sala de Amnistía o Indulto: Otorga amnistía o indulto a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables, y concede libertad condicionada a comparecientes que fueron miembros o colaboradores de las FARC-EP. En los casos de delitos no amnistiables el asunto se remite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas, o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en casos no priorizados) para que procedan en lo de su competencia.
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Unidad de Investigación y Acusación - UIA: La Unidad de Investigación y Acusación es el órgano de la JEP encargado de las investigaciones y del ejercicio de la acción penal cuando los presuntos autores de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario no reconocen responsabilidad.
La Unidad cumple funciones de policía judicial y colabora permanentemente en la documentación y judicialización que llevan a cabo las diferentes Salas y Secciones del Tribunal para la Paz. Además, la UIA determina las medidas de protección necesarias para los comparecientes, víctimas y demás intervinientes en los procesos de la JEP. -
Secretaría Ejecutiva:La Secretaría Ejecutiva es el órgano que administra, gestiona y ejecuta los recursos de la JEP y la representa judicialmente, esto para cumplir con sus objetivos misionales.
Adicional a tales funciones, la Secretaría Ejecutiva en su objetivo misional administra el Sistema Autónomo de Defensa de la JEP, que presta sus servicios a los comparecientes y a las víctimas. De igual modo, tiene una dependencia adscrita que se encarga de garantizar la participación de las víctimas, su representación especial ante diversas instancias de la JEP y su acompañamiento psicosocial y jurídico durante el proceso judicial cuando así corresponda. -
Secretaría Judicial: Es la dependencia encargada de apoyar a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz en labores secretariales de sus sesiones, reparto y notificación de las decisiones. En la estructura de la JEP, la Secretaría Judicial depende del Órgano de Gobierno de la JEP.
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Grupo de Análisis de la Información - GRAI: El GRAI tiene como funciones recolectar, sistematizar y contrastar información de diversas fuentes, con el fin de proveer a las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP, según sus necesidades, documentos e insumos analíticos acerca de los contextos, organizaciones y redes armadas, patrones y prácticas de interacción de éstas en el marco del conflicto armado. También apoya a la jurisdicción con la gestión de la información y los análisis necesarios para la aplicación de los elementos restaurativos de la justicia para la paz, con enfoque territorial, étnico, diferencial y de género.
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Relatoría: Cumple principalmente el objetivo de hacer publicidad inmediata a las providencias, con un propósito orientador en términos técnico-jurídicos. Los destinatarios de esta información jurisprudencial son los diversos tipos de usuarios internos y externos, expertos y no expertos del sistema de justicia transicional.
3) ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA JEP DE LA JUSTICIA ORDINARIA?
La JEP administra justicia de manera transitoria y conoce de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, de acuerdo con su competencia personal, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Además, la JEP adopta una estrategia de selección y priorización de casos.
4) ¿QUÉ TIPO DE SANCIONES IMPONDRÁ LA JEP?
El Tribunal para la Paz impondrá tres tipos de sanciones: (i) propias, (ii) alternativas y (iii) ordinarias
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Sanciones propias: Consisten en obras y trabajos de reparación del daño causado e implican una restricción efectiva derechos y libertades de 5 a 8 años en establecimientos no carcelarios. Esta sanción se impondrá a aquellos que aporten verdad y reconozcan responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
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Sanciones alternativas: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 5 a 8 años. Esta sanción se impondrá a quienes reconozcan responsabilidad de manera tardía pero antes de la sentencia en el proceso adversarial.
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Sanciones ordinarias: Implica una privación de la libertad en establecimiento carcelario de 15 a 20 años. Esta sanción se impondrá a quiénes no reconozcan responsabilidad y sean hallados culpables en el proceso adversarial.
5) ¿POR CUÁNTO TIEMPO FUNCIONARÁ LA JEP?
La JEP funcionará por un término inicial de 15 años, que podrá ser extendido por 5 años más. Es decir, este mecanismo de justicia especial funcionará máximo por 20 años.
6) ¿QUIÉNES PUEDEN SER INVESTIGADOS, PROCESADOS Y JUZGADOS POR LA JEP?
Los destinatarios del componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición son:
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Los combatientes y colaboradores de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional.
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Los civiles que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.
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Los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), que voluntariamente decidan someterse a la JEP, y que hayan participado en conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
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Los miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
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Personas procesadas o condenadas por el delito cometido en el marco de la protesta social.
7) ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA JEP?
La principal finalidad de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Para tal fin, las víctimas tendrán derecho a:
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Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
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Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, en el marco de los procedimientos llevados en esta jurisdicción.
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Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defesa (SAAD).
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Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados en la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto.
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Ser informadas del avance de la investigación y del proceso.
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Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas.
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En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas de la JEP podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas de sus victimarios, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, se proveerá de copias a las víctimas directas y se les dará la debida publicidad en concertación con éstas, conforme a las normas de procedimiento.
9) ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR INFORMES?
Las organizaciones de la sociedad civil y de víctimas tendrán un término de dos (2) años contados a partir del 15 de enero de 2018 para presentar informes. Este término podrá ser extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas por períodos sucesivos de tres (3) meses, hasta completar tres (3) años. A la fecha, el plazo para presentar estos informes se vence el 21 de marzo del 2022.
11) ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE ADQUIEREN LAS VÍCTIMAS CUANDO SE ACREDITAN DENTRO DE UN CASO PRIORIZADO?
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Con la acreditación se adquieren los siguientes derechos:
- Aportar pruebas e interponer recursos contra las sentencias que se profieran.
- Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). Contar con acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.
- Ser informadas del avance de la investigación y del proceso, y de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, e intervenir en ellas.
- Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales se encontrasen amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.
- Acceso a los expedientes.
- Obtener copias de las versiones voluntarias y pronunciarse frente a las mismas.
- Formular demandas de verdad.
- Proponer los componentes reparadores y restaurativos de las sanciones propias.
10) ¿LA JEP INDEMNIZA ECONÓMICAMENTE A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO?
No, la JEP no indemniza a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esto es competencia de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La JEP tiene como función imponer sanciones con enfoque restaurativo y reparador, por ejemplo los trabajos y obras relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, podrá decretar medidas de reparación simbólica: ofrecimientos de excusas públicas y la construcción de monumentos.
11) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES GUERRA?
Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y que por tanto representan la violación grave de obligaciones internacionales en materia derechos humanos. Por ejemplo: el genocidio, la desaparición forzada, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y el desplazamiento forzado. Los crímenes de guerra son graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario aquellas definidas en los cuatro convenios de Ginebra, sus dos protocolos adicionales de 1997, los Convenios de la Haya de 1899 y 1997, normas que comprenden al derecho internacional humanitario. Estas solo ocurren en el marco de un conflicto armado.
12) ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN PREVISTAS EN LA JEP?
Las sanciones del Tribunal para la Paz tendrán función restaurativa y reparadora del daño causado y podrán consistir en Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados, en programas de protección medio ambiental de zonas de reserva, en programas de desarrollo rural, por trabajos y obras relacionados con el desminado o la reparación de infraestructuras. Además, podrá decretar medidas de reparación simbólica. La restitución y la indemnización, como formas de reparación están a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
13) ¿QUÉ QUIERE DECIR QUE LA JEP PRIORIZA Y SELECCIONA LOS CASOS MÁS GRAVES Y REPRESENTATIVOS?
Teniendo en cuenta el carácter temporal de la JEP y la gran cantidad de hechos ocurridos en 50 años de conflicto resulta materialmente imposible investigar todos y cada uno de los delitos cometidos. Por esa razón, la JEP y particularmente las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas y la de Definición de Situaciones Jurídicas, desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización y selección construidos a partir de la gravedad y representatividad de los hechos, tales como el impacto en las víctimas, los responsables y la disponibilidad de pruebas.
14) ¿EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE LOS CASOS REGRESEN A LA JUSTICIA ORDINARIA?
Sí. Cuando se determine que la conducta no fue cometida por causa, con ocasión o no tiene relación con el conflicto armado o cuando se incumpla el régimen de condicionalidad.
14) ¿EN QUÉ CONSISTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA QUE APLICARÁ LA JEP?
La justicia restaurativa busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas. Atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas, aplica un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido durante todas las etapas del proceso.
16) ¿COMO PUEDO SOLICITAR SOMETIMIENTO?
Debe manifestar su voluntad de someterse a la JEP de manera individual y por escrito ante la Secretaría Judicial General de esta Jurisdicción (por correo electrónico a info@jep.gov.co o radicarla en la oficina de correspondencia de la JEP, ubicada en la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C), el documento deberá indicar expresamente la calidad en que actúa (excombatiente de las Farc - EP, agente del Estado, tercero o miembro de Fuerza Pública, participante en Protesta Social) y, de ser el caso, su pertenencia a determinada organización o grupo al margen de la ley. La manifestación de sometimiento ante la JEP debe contener los siguientes elementos mínimos:
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Nombre completo, apellidos y número de identificación.
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Pertenencia a determinado grupo armado y/o la relación sumaria entre los hechos cometidos y el conflicto armado colombiano.
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Información sobre la autoridad judicial que conoció la causa penal o en la actualidad vigila el cumplimiento de la pena impuesta.
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Conductas por las cuales pretende someterse ante la JEP.
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Lugar en que reside y/o recibirá notificaciones.
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En caso de contar con piezas procesales o documentos relacionados, es posible que los anexe a la solicitud individual.
17) ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE O COLABORADOR DE LAS FARC-EP?
De acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, las personas que deseen acreditar su condición de miembro o colaborador de las FARC-EP ante la JEP y recibir los beneficios para ellos establecidos, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: Haber sido reconocido como miembro de las FARC-EP en los listados entregados por dicha organización y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Haber sido condenado, procesado o investigado por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Haber sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos y conexos por presunta colaboración o pertenencia a las FARC-EP. Esto además de los parámetros jurisprudenciales desarrollados por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
18) ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE UN MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA DEBE REUNIR PARA ACCEDER A LA JEP Y A LOS BENEFICIOS PROVISIONALES?
Un miembro o exmiembro de la fuerza pública debe reunir las siguientes condiciones para acceder a los tratamientos penales especiales:
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Que el solicitante hubiera tenido la calidad de miembro de la fuerza pública para el momento de ocurrencia de los hechos.
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Que los delitos por los cuales está privado de la libertad y pretende obtener los beneficios hayan ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016.
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Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
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Que la persona hubiese estado privada de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, cuando se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores.
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En los casos en que los condenados o procesados por estos delitos graves no acrediten los 5 años de privación de la libertad, podrán acceder (si se cumplen los demás requisitos) al beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP).
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Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la JEP.
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Que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los órganos del sistema
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También, dependiendo de cada caso, se podrán conceder los beneficios sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento privativa de la libertad, y suspensión de ejecución de orden de captura. Esto además de los parámetros jurisprudenciales desarrollados por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.
19) ¿CÓMO HAGO PARA VISUALIZAR LAS NORMAS QUE CREAN Y REGLAMENTAN LA JEP?
Toda la normativa e información referente a la creación, reglamentación, funciones y decisiones de la JEP puede ser consultada en nuestra página web: www.jep.gov.co. En la pestaña “Normativa está la opción “Normograma” con las leyes referentes a esta Jurisdicción o en la pestaña “JEP”, en la opción “Jurisdicción Especial para la Paz” hay un organigrama del Sistema junto con una explicación de cada una de las dependencias y órganos. De igual manera, en la JEP cuenta con el sistema de información jurídica JURINFO que permite acceder a normas y jurisprudencia nacional e internacional en relación con las funciones que cumple la Jurisdicción.
20) ¿CUALES SON LOS CANALES DE ATENCIÓN DE LA JEP?
Los canales de atención de la JEP son: El canal presencial: brinda información y orientación de manera personalizada. Presta atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continua en el segundo piso de la JEP, carrera 7 No. 63 44 en la ciudad de Bogotá. El canal telefónico: brinda información y orientación de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua. El canal virtual: permite registrar, por medio del formulario electrónico, las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) de los ciudadanos. Está en la página web de la JEP. El correo institucional info@jep.gov.co al cual llegan todo tipo de solicitudes. El portal está activo 24 horas, no obstante, los requerimientos son registrados en horas y días hábiles. El canal escrito: a través de la ventanilla única donde se radican las PQRSDF, acciones constitucionales, trámites judiciales y correspondencia en general. Está en las instalaciones de la JEP, en el primer piso, sobre la calle 63, y atiende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua.
21) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PETICIÓN O DERECHO DE PETICIÓN?
Es aquel derecho que tiene toda persona para presentar, ante las autoridades, solicitudes respetuosas de interés general o particular, de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de estas. Término para resolver: quince (15) días hábiles.
22) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR QUEJA?
Cualquier expresión verbal o escrita de insatisfacción, descontento o inconformidad con la conducta o la acción de los servidores públicos, o de particulares, que tienen una función estatal y que requiere una respuesta. Término para resolver: quince (15) días hábiles.
23) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RECLAMO?
Cualquier expresión verbal o escrita de insatisfacción por la indebida prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad. Esto es el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. Término para resolver: quince (15) días hábiles.
24) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SUGERENCIA?
Cualquier expresión verbal o escrita de propuesta o recomendación entregada por el ciudadano, que busca mejorar el servicio que se presta en cada una de las dependencias de la JEP y las comunicaciones, racionalizar el empleo de los recursos o hacer más participativa la gestión pública. Término para resolver: diez (10) días hábiles.
25) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DENUNCIA?
Poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho irregular o delictuoso sujeto acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio. Término para interponerla: una vez se tenga conocimiento del hecho.
26) ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOLICITUD DE INFORMACIÓN?
Es el requerimiento que hace el ciudadano(a) a la JEP, para que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de la Entidad. Término para resolver: diez (10) días hábiles.
27) ¿CUÁL ES EL ESTADO DEL TRÁMITE DE MI SOLICITUD?
Para dar respuesta a esta pregunta, se debe consultar en el Sistema de Gestión Documental de la entidad e informar la última actuación que aparece registrada.
28) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE EXMIEMBROS DE LAS FARC-EP?
El trámite se reglamentó a través de la Resolución No. 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP que puede ser consultada en:
https://www.jep.gov.co/presidenciaJep/Resoluci%C3%B3n%20PS%20011%20de%202018.pdf
La autorización de salida del país deberá solicitarla expresamente, a través de comunicación dirigida a la Secretaría Judicial de la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país, indicando:
- Justificación del viaje.
- Lugar de destino.
- Tiempo de permanencia y fecha de regreso.
- Copia de invitación si fuera el caso.
- Teléfono de contacto y/o correo electrónico.
- Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta.
- Copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres.
- Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
29) ¿QUÉ DOCUMENTOS REQUIERE UN FAMILIAR DE UN TITULAR DE DERECHOS PARA QUE PUEDA CONSULTAR EL ESTADO DE UN TRÁMITE EN LA JURISDICCIÓN?
Se requiere una autorización expresa y escrita del titular del derecho, que contenga los nombres y apellidos, número de identificación y objeto de la solicitud. La misma deberá presentarse ante esta Jurisdicción junto con la fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien otorga la autorización.
30) ¿QUÉ ES EL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA - COMPARECIENTES?
El Departamento de Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD - Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, tiene como función principal garantizar el debido proceso y el derecho fundamental de defensa de los comparecientes que se acogen y someten a la Jurisdicción Especial para la Paz
31) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR UN ABOGADO PARA UN COMPARECIENTE?
Realizar un escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP informando que requiere un abogado para recibir asesoría jurídica o para su defensa técnica judicial, manifestando que carece de recursos económicos para sufragar los gastos de un defensor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016. Es preciso aclarar el abogado solo podrá actuar como defensor en este proceso, de existir un trámite judicial adelantado ante la JEP se ejercerá la defensa técnica, y si por el contrario no existe un trámite judicial se realizará asesoría. Si el compareciente ha manifestado ante la Magistratura que adelanta su proceso, la necesidad de contar con un defensor por parte del SAAD, y que además carece de recursos económicos para un defensor particular, a través de orden judicial proferida por el Magistrado de conocimiento, el SAAD procederá con la correspondiente designación.
32) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL PARA UN COMPARECIENTE?
El compareciente a nombre propio o por intermedio de su apoderado, eleva solicitud a través de los canales dispuestos por la Jurisdicción Especial para la Paz, dicha solicitud debe ser dirigida a la Secretaría Ejecutiva como administradora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa quien dará el trámite oportuno de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. Basta con manifestar la voluntad del compareciente para recibir este acompañamiento psicosocial en el marco de las actuaciones del compareciente ante las salas y secciones de la JEP. El acompañamiento psicosocial también podrá ser ordenado por los magistrados de las salas y secciones de la JEP en el marco de los procesos de su conocimiento y la orden será cumplida de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
33) ¿CÓMO ACCEDER A BENEFICIOS?
Los comparecientes pueden acceder a aquellos beneficios penales temporales o permanentes que la jurisdicción le otorgue de acuerdo con el cumplimiento de requisitos, es así que será la magistratura la encargada de autorizar el acceso a estos beneficios, por lo que las solicitudes deben estar dirigidas a cada una de las Salas de Justicia o las Secciones del Tribunal Especial para la Paz bajo la observancia y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016.
34) ¿QUÉ ES EL FORMATO F1?
El Formulario F1 es un instrumento diseñado por la JEP para unificar y estandarizar criterios de recaudación de información sobre las personas comparecientes. De igual forma, es una de las maneras de demandar a quienes comparecen el cumplimiento del deber de aportar a la verdad, por lo que es un instrumento que permite asegurar el cumplimiento de los fines del sistema de justicia transicional. El F1 solicita información sobre: Datos personales y de contacto completos. Situación jurídica y de seguridad. Descripción de los hechos y conductas que pretende declarar en la jurisdicción, aportando elementos e información relevante (nueva o adicional a la aportada en justicia ordinaria) y descripción de los posibles efectos que generaron dichas conductas. El lugar donde ocurrieron las conductas por las que comparece y zonas donde operaba o actuaba. Quiénes participaron; cuál era su posición y qué roles había dentro de la estrategia o la estructura armada a la que perteneció o con la que actuó; y demás información de la que tenga constancia. De qué manera se compromete con la restauración, reparación y acciones encaminadas a la no repetición; teniendo en cuenta los hechos cometidos y sus propias condiciones o posibilidades. Lugar y fecha en el que realiza el F1; observaciones o datos adicionales; Firma. Es importante recordar que si el F1 no está firmado por el compareciente es posible que este no sea aceptado en la JEP. Adicionalmente, es importante señalar que también se cuenta con un formato F1 para el aporte de información de víctimas individuales y colectivas que participen en la JEP.
35) ¿ES POSIBLE PARA UN COMPARECIENTE QUE HAYA FIRMADO ACTA DE COMPROMISO, OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DE LAS SALAS DE JUSTICIA O DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ DEL ESTADO DEL PROCESO?
Si. Pero debe solicitarla por escrito a la Secretaría Judicial de la Sala o Sección respectiva.
36) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SOLICITAR Y EXPEDIR COPIAS DE UN PROCESO?
Debe enviar una solicitud por escrito dirigida a la Secretaria Judicial de sala o sección, según corresponda.
37) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA REVISAR UN PROCESO?
Debe enviar un escrito a la Secretaria Judicial de Sala o Sección donde curse su proceso y solicitar las credenciales de acceso al Sistema de Gestión Judicial Legali. (Legali: Sistema que registra, parametriza y administra el ciclo de vida de los procesos judiciales, y además contiene los expedientes actualizados). Es preciso aclarar que, para solicitar acceso a Legali, usted debe estar reconocido como parte en el proceso, como interviniente especial o contar con el reconocimiento de personería jurídica para intervenir en calidad de apoderado judicial, mediante resolución que profiera el Magistrado que tenga conocimiento del caso.
38) ¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA SUSCRIBIR ACTA DE COMPROMISO FUERA DE BOGOTÁ?
Conforme al Acuerdo AOG 039 de 2020, la Secretaria Ejecutiva de la JEP enviará el acta de compromiso descrita en los artículos 36 de la Ley 1820 de 2016 y 14 del Decreto Ley 277 de 2017 al compareciente que hubiere suministrado a la Sala de Amnistía o Indulto una dirección de correo electrónico para la transmisión de datos. Si se registran varias direcciones de correo electrónico, el envío podrá surtirse en cualquiera de ellas. Del correo electrónico a que se refiere el literal anterior, la Secretaria Ejecutiva de la JEP recibirá la respuesta de aceptación por parte del compareciente de los compromisos que impone el beneficio otorgado, de la cual dará traslado a la Sala respectiva. En los eventos en que la persona se encuentre privada de la libertad en centro penitenciario y carcelario, este deberá facilitar al compareciente los medios tecnológicos para el envío del correo electrónico a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, aceptando los compromisos impuestos, lo cual constituirá el acta de compromiso virtual para todos los efectos legales. Las demás actas serán remitidas por la Secretaría Judicial mediante correo electrónico siguiendo este mismo procedimiento. En todo caso, cuando no sea posible realizar la suscripción a través de correo electrónico, se solicitará el apoyo al enlace territorial que corresponda, para que contacte al compareciente, a fin de definir sitio, fecha y hora en que se suscribirá el acta de compromiso.
39) ¿EXISTEN SEDES EN LOS TERRITORIOS PARA REALIZAR CONSULTAS?
Sí bien, la JEP por ser una entidad centralizada tiene su sede en la ciudad de Bogotá, en la carrera 7 No. 63 -44. La JEP cuenta con oficinas territoriales en las que tienen presencia el equipo territorial conformado por delegados de la Unidad de Investigación y Análisis – UIA, profesionales de los departamentos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD- comparecientes, Departamento de Atención a Víctimas - DAV, Enlace Territorial, encargados de orientar, asesorar y, direccionar los diferentes requerimientos. En la actualidad tenemos a nivel nacional once oficinas territoriales en las siguientes ciudades:
Igualmente, en territorio contamos con enlaces, los cuales están encargados de apoyar y acompañar la implementación de los lineamientos para la aplicación del enfoque territorial de la secretaria ejecutiva de la JEP, quienes se encuentran en los siguientes territorios:
Última actualización realizada el 1/09/2022 10:21 a. m.