En una decisión bastante particular de la Corte Constitucional, separada de la línea proteccionista que siempre ha caracterizado a esta corporación en sus decisiones, el máximo tribunal constitucional, determinó que no es obligación de las E.P.S cubrir los costos de los efectos secundarios que derivan de las cirugías estéticas o cosméticas.
Como en repetidas ocasiones, las cirugías estéticas y su relación con el sistema de salud en Colombia han suscitado un gran debate acerca de que estos procedimientos estéticos sean incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (P.B.S) por la cantidad de intervenciones quirúrgicas de este tipo que se realizan cada año en el país y el impacto que supondría para las E.P.S tener que cubrir los costos de este tipo cirugías.
LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS EN COLOMBIA
Según la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS, por sus siglas en inglés), Colombia es el cuarto país en el todo el mundo donde más se realizan cirugías pláticas con fines estéticos, solo detrás de países como Estados Unidos, Brasil y México. Se estima que solo en Colombia, se realizan alrededor de 500.000 intervenciones quirúrgicas por año, siendo Cali el epicentro más importante donde se practican estos procedimientos estéticos.
Con todo lo anterior, se puede realizar una inferencia acerca de los posibles impactos que le implicaría al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) integrar al P.B.S las cirugías estéticas, puesto que le sumaría una carga a la ya profunda crisis por la que hoy atraviesa el sistema que como ya es de conocimiento, tiene déficit de atención y de calidad de servicios.
Con todos estos razonamientos, aunados a las reiteradas tutelas que se han interpuesto a lo largo y ancho de Colombia solicitando el cubrimiento de cirugías estéticas y que, en muchas oportunidades, los jueces de la República han encontrado diferencias conceptuales acerca de su otorgamiento, la Corte Constitucional en un fallo del mes de agosto de 2019 se pronunció al respecto.
A través de la resolución de un caso que llegó por Revisión a la Corte Constitucional, en el que una accionante de la ciudad de Popayán sufrió una ruptura en su implante mamario izquierdo y, en consecuencia, el médico ordenó la reconstrucción mamaria bilateral, pero a la que la E.P.S se negó a tramitar, el tribunal constitucional, decidió de fondo el asunto en controversia zanjando de tajo la controversia.
La Corte Constitucional argumentó que si bien es cierto la accionante solicita una reconstrucción para salvaguardar su autoestima, la nueva intervención que solicita deriva de una cirugía estética previa en la que como otras personas, asumen de manera voluntaria los riegos y los efectos secundarios de la misma, razón por la cual el primer responsable del sometimiento a estos tratamientos médicos es el paciente.
El tribunal constitucional basó su argumento al separar dos tipos de cirugías estéticas, diferenciando las primeras en aquellas que se conocen como estéticas, cosméticas o de embellecimiento y por otro lado, las funcionales o reparadoras; para el caso en concreto la Corte considera que en esta oportunidad se trata de una reconstrucción de implantes mamarios por la ruptura de uno de ellos, por cuenta de una previa cirugía de embellecimiento, así las cosas el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) no está obligado a asumir los costos de la reconstrucción de la cirugía anterior por cuanto el Pago por Capitación no cubre el costo de la nueva intervención que solicita la accionante.
Después de un controversial desglose de argumentos técnicos jurídicos y médicos, la Corte Constitucional en su fallo denegó las pretensiones de la accionante y confirmó lo decidido por el juzgado de Popayán. De esta manera, quizás con una de las posturas institucionalmente más fuertes que se le ha conocido a la Corte Constitucional, termina esta larga y referenciada controversia acerca de las cirugías estéticas en Colombia y su posible inclusión en el Plan de Beneficios de Salud (P.B.S).