Magistrado Alberto Rojas Ríos

Corte exhorta al Ministerio del Trabajo para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación y establezca lineamientos para los empleadores, tanto a nivel público como privado, en relación con los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de este tipo de procesos

 La Sala Novena de Revisión en la Sentencia T-031-21 con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, amparó los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relación con el acceso al trabajo, a la no discriminación, a la dignidad humana, a la intimidad y al debido proceso de un ciudadano que fue excluido del proceso de selección que venía cursando para ocupar un cargo administrativo dentro de una cadena de restaurantes, con fundamento en un criterio sospechoso de discriminación

En esta oportunidad, la Corte evidenció el escenario de desprotección que enfrentan las personas que padecen VIH o SIDA en el marco de un proceso de selección laboral, en el cual, debido a la ausencia de una relación de trabajo constituida, son objeto de tratos excluyentes y discriminatorios.

La Corte evidenció una serie de conductas irregulares desplegadas tanto por la IPS que practicó los exámenes de pre ingreso ocupacional al accionante, así como por la empresa que llevó a cabo el proceso de selección en el cual él participó. Cabe recalcar que la exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, esto es, el mismo día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH y un día antes de la supuesta prueba de polígrafo que le hacía falta. La empresa fundamentó su decisión en que otra participante presentó ventajas competitivas sobre el actor, por ejemplo, por ser mujer, entre otras cosas. El fallo concluyó que la IPS evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad, al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante. Conducta que además de innecesaria, dada la irrelevancia de su condición serológica para el ejercicio del cargo al cual aspiraba, desconoció los lineamientos constitucionales y legales que proscriben este tipo de prácticas.

 Asimismo, controvirtió uno a uno los argumentos expuestos por parte de la empresa accionada para fundamentar su decisión y en consecuencia concluyó que la entidad no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del accionante al pertenecer a un grupo históricamente segregado, contrario a ello se demostró que su proceder si constituyó una exclusión basada en un criterio sospechoso de discriminación, y se evidenció el desconocimiento de los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa. Así las cosas, la Corte condenó en abstracto a la empresa accionada al pago de los perjuicios morales causados al ciudadano con ocasión de la exclusión de la cual fue víctima. Adicionalmente, la Corte compulsó copias a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en virtud de sus competencias y con fundamento en lo señalado en la ponencia, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la IPS, por las conductas en las que incurrió, para que establezca la sanción respectiva a que haya lugar, e instó a la referida IPS para que respete las reglas sobre el manejo de la información confidencial del diagnóstico de VIH o SIDA, en el marco de la valoración de pre ingreso ocupacional, de aquellas personas que aspiran a un cargo laboral.

Advirtió a la empresa accionada que los procesos de selección laboral que convoca deben respetar los derechos fundamentales de los aspirantes. Le recordó que los requisitos de ingreso deben ajustarse a criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en relación con el cargo al cual aspira la persona, razón por la cual no puede emplear, por ejemplo, de manera discrecional e injustificada la práctica de la prueba de polígrafo cuando no existen protocolos y condicionamientos que avalen su uso por parte de empresas que, como en este caso, se dedican a la producción y venta de alimentos.

Finalmente, en relación con el Ministerio del Trabajo, entidad que en el marco del proceso se limitó a invocar su falta de competencia para intervenir en la situación que aquejó al actor, la Corte le recordó que las instituciones encargadas de promover el respeto por los derechos de los ciudadanos en el ámbito laboral, desempeñan un rol fundamental en la prevención de toda forma de discriminación que contra ellos se cometa.

 En esta línea agregó que por ejemplo, el Ministerio del Trabajo establece dentro de sus funciones, visión, misión y objetivos, promover acuerdos, proteger a los millones de colombianos que se encuentran en capacidad de trabajar, luchar por erradicar la desprotección social, garantizar un adecuado sistema de inspección y vigilancia para proteger los derechos fundamentales en el escenario laboral, de acuerdo a los compromisos adquiridos en función de las pautas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y los compromisos internacionales de cooperación que asume, por ejemplo, el convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la discriminación (empleo y ocupación).

 La Corte fue contundente al afirmar que el Ministerio del Trabajo no puede sumarse a la posición indiferente frente a aquellos casos en que se impide a una persona, el acceso a una oportunidad laboral por razones de contenido discriminatorio.

Pues, no en vano, le han sido conferidas las facultades de inspección, control y vigilancia, mediante las cuales puede propender por la aplicación efectiva de los mandatos normativos y jurisprudenciales, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en el campo laboral

. Por las razones expuestas, la Corte exhortó al Ministerio del Trabajo para que fortalezca la capacidad de respuesta y operación del personal encargado de atender las quejas que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección laboral por presuntas discriminaciones y establezca lineamientos para los empleadores tanto a nivel público como privado, en relación con los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de los procesos de selección laboral, de conformidad con las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia.

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