magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera

La Corte Constitucional reiteró que la exigencia de dar cumplimiento incondicional al horario de trabajo los sábados, representa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos.

 El Alto Tribunal estudió el caso de un hombre que presentó tutela contra la empresa donde laboraba por la terminación unilateral de su contrato, luego de faltar varias veces a su trabajo. El ciudadano solicitó que se le cambiara su horario para poder cumplir con el Sabbath, creencia fundamental de los adventistas, dirigida a guardar el sábado para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios. 

La empresa afirmó que la terminación del contrato de trabajo sin justa causa fue justificada porque el trabajador aceptó haber faltado a sus obligaciones laborales. Por esta razón, adujo que el despido no tuvo origen en el desarrollo de una práctica religiosa, que hace parte del culto al que pertenece el accionante.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que el grado de satisfacción de la medida de cumplimiento inexcusable del horario de trabajo no justifica la restricción del derecho a la práctica del Sabbath del ciudadano.

“Para la Sala de Revisión es claro que, mientras el empleador cuenta con una amplia facultad que le permite hacer ajustes razonables a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se debe prestar el servicio contratado, la práctica del Sabbath demanda de los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día un cumplimiento total e irrestricto de este precepto religioso”, indicó la sentencia.

Según la Corte, si bien la exigencia del cumplimiento del horario de trabajo es una facultad patronal amparada por el ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho a la libertad de empresa no justifica una limitación intensa del derecho a la libertad religiosa y de cultos.

“La Sala aplicó el juicio de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia de esta Corte para los casos en los que se evidencia una tensión entre la libertad religiosa y la facultad patronal de exigir el cumplimiento inexorable del horario de trabajo. Como resultado de ese test concluyó que, si bien esta facultad patronal es idónea en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, la misma no era necesaria porque el empleador contaba con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del Sabbath”, indicó el Alto Tribunal.

La sentencia ordenó a la empresa el reintegro del ciudadano al cargo que tenía o a uno de iguales o mejores características al que desempeñaba, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, además de reconocer el pago de salarios y los correspondientes aportes a seguridad social dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la fecha de notificación de la presente providencia.

Así mismo, se le ordenó a la empresa que permita al ciudadano el disfrute del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Para tal fin, el empleador deberá realizar los ajustes razonables que sean necesarios para que el trabajador pueda guardar el Sabbath, sin que ello implique el incumplimiento de sus obligaciones laborales.