M.P. Alberto Rojas Ríos

El magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos finaliza hoy su periodo constitucional de ocho años. En este despacho se posesionará, el próximo mes de abril, la jurista Natalia Ángel Cabo. La jurista Karena Caselles asumirá en este periodo como magistrada encargada.

Debe recordarse que, en el 2020, fue elegido como presidente de esta alta corporación judicial, de la cual se destaca su labor en la implementación de la virtualidad y   la   puesta   en   marcha del software en los trámites de tutela, en razón a la emergencia sanitaria causada por la pandemia del coronavirus Covid-19.

Además de liderar la gestión judicial del alto tribunal frente a la revisión constitucional de los 115 decretos legislativos emitidos por el Gobierno Nacional en virtud de la declaración del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica para mitigar esta pandemia.

Presidió 85 salas plenas virtuales, las cuales se realizaron a partir del mes de marzo, gracias a la reforma al reglamento interno que promovió durante su presidencia. Por estas labores, entre otras distinciones, fue premiado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el programa de acercamiento a la ciudadanía y por la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade), que lo eligió como el personaje del año 2020.

Como magistrado, se debe precisar que ha participado en la expedición de 2.762 sentencias, esto es, 560 como ponente un promedio de 70 por año;1374 como miembro de la Sala Plena y, 828, como miembro de distintas salas de revisión de tutela. Además, ha presentado, aproximadamente, 266 salvamentos durante su periodo y 235 aclaraciones de voto.

Sentencias destacadas

En sus ponencias se ha distinguido por sus posiciones en defensa de las garantías constitucionales de las minorías, de las poblaciones vulnerables, la protección de las mujeres, el medio ambiente y de los animales, posiciones que le han merecido importantes galardones, entre ellos:

  • La Fundación Internacional Women’s Link Worldwide nominó al Premio Mallete del año 2014 la Sentencia T-815 del 2013, en la que se estableció que los derechos sexuales y reproductivos de las personas privadas de la libertad deben ser protegidos.
  • Ha recibido varios reconocimientos por la Corporación Excelencia en la Justicia, que lo ha premiado en tres ocasiones en la categoría: mejor sentencia de la Corte. Estas son: la C-028 de 2019, que declaró la inconstitucionalidad de la norma que otorgaba un trato jurídico diferenciado e injustificado a las trabajadoras domésticas (el trabajo que sostiene la vida), así como la C-519 de 2019, que retiró del ordenamiento jurídico la norma que establecía la prelación del apellido paterno sobre el materno en la inscripción de los hijos en el registro civil y, recientemente, la SU-092 de 2021, que ampara derechos fundamentales de la comunidad indígena JIW (Meta) para evitar su extinción.

Es importante señalar así aquellas sentencias destacadas durante su periodo constitucional en las que ha sido ponente:

  • T-815 del 2013: Derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de reclusión.
  • T-392 A de 2014: Vulneración de derechos por una Academia Militar al adelantar sin abogado un proceso disciplinario y presionar el retiro voluntario de una cadete por realizar un video de contenido sexual
  • SU-214 de 2016: Celebración matrimonio civil entre parejas homoafectivas es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales.
  • T-252 de 2016: Al definir la custodia y cuidado personal sobre hijos menores de edad, el juez de familia incurre en discriminación por orientación sexual al aprobar una cláusula que obstaculiza la convivencia de la madre con su pareja del mismo sexo.

  • T-291 de 2016: Ordenan a Centro Comercial y empresa de vigilancia ofrecer excusa pública en caso de discriminación por orientación sexual diversa.
  • T- 507 de 2016: Caso en que joven a quien se le amputó una pierna solicita quedarse con ella, argumentando objeción de conciencia.
  • C-586 de 2016: Corte concluye que no puede haber tratos que constituyan una discriminación directa a las mujeres por el sexo, impidiéndoles el acceso al trabajo en condiciones de igualdad con los hombres.
  • C-223 de 2017: Corte retira normas de Código de Policía que regulaban derecho a la reunión y manifestación pública.
  • T-361 de 2017: Corte protege Páramo de Santurbán.
  • SU-649 de 2017: Precedente constitucional sobre repatriación de bienes culturales de la Nación. Orden de repatriación del tesoro Quimbaya.
  • T-733 de 2017: Protección del medio ambiente y de las comunidades indígenas en poblaciones aledañas a mina de ferroníquel de Cerro Matoso.
  • T-054 de 2018: Protegen debido proceso a funcionario de Mintic despedido por tener contenido sexual en internet.
  • T-364 de 2018: Corte ampara derechos fundamentales al debido proceso y la intimidad de dos jóvenes que habían incurrido en un acto sexual en un espacio semi – privado de una escuela militar.
  • SU-123 de 2018 (Coponente con el conjuez Rodrigo Uprimny Yepes): En tutela a favor de la comunidad AWA, unificación de 21 años de jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho a la consulta previa.
  • C-028 de 2019: Igualdad de derechos entre trabajadores domésticos y trabajadores en general.

  • T-089 de 2019: Autonomía universitaria puede restringirse ante violación de derechos a la libertad de expresión y a la educación.
  • T-366 de 2019: Principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo en el deporte. Tutela ordena que niña participe en torneo de fútbol infantil del que fue expulsada.
  • T-361de 2019: Se protege el derecho de las mujeres a decir ‘no’

a pretendientes insistentes.

  • T-398 de 2019: Derecho a la dignidad humana de las mujeres en situación de habitanza de calle / derechos sexuales y reproductivos

/ derecho fundamental al manejo de la higiene menstrual.

  • C-519 de 2019: Eliminación de la discriminación de la mujer en el orden de los apellidos en la familia.
  • T-614 de 2019: Se profiere múltiples órdenes a Cerrejón para proteger a comunidad wayú.
  • SU-092 de 2021: Se amparan derechos fundamentales de la comunidad indígena JIW en peligro de extinción.
  • T-109 de 2021: Se reconocen derechos laborales a modelo webcam.
  • C-055 de 2022 (Coponente con el magistrado Antonio José Lizarazo): Despenalización del aborto en Colombia hasta la semana 24, sin afectar las tres causales preexistentes dispuestas en la Sentencia C-355 de 2006

Biografía

Alberto Rojas es pereirano y abogado de la Universidad Externado de Colombia, candidato a Doctor por la Universitat de València (España), con Maestría de Derechos Humanos, Democracia de Drets Humans de la misma universidad. También cuenta con estudios especializados en Derecho Procesal, Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. Ha prestado sus servicios a la academia como profesor titular de la Universidad Externado, Universidad de Los Andes, Universidad del Rosario, entre otras universidades; miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).

Respecto a su experiencia profesional, ha sido Procurador Delegado para asuntos civiles ante la Corte Suprema de Justicia, cargo en el que se dedicó especialmente a la defensa del orden jurídico y los derechos fundamentales, así como a la recuperación de bienes de uso público. Fue, así mismo, Procurador y Viceprocurador General de la Nación encargado y consultor y asesor de diversos programas de Naciones Unidas.

La Sala de la Plena Corte Constitucional, en nota de estilo entregada al magistrado Alberto Rojas con ocasión de la culminación de su periodo, expresó: “es invaluable su contribución a la jurisprudencia constitucional, y a la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho… Demostró en todas sus actuaciones su compromiso con la salvaguarda de la integridad de la Constitución y con la defensa de los derechos humanos. Buscó siempre el reconocimiento de las personas y de los grupos históricamente discriminados. Protegió con singular interés los derechos sociales y las libertades individuales”.

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