M.P. Diana Fajardo Rivera

Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social al despedir a una trabajadora diagnosticada con trastorno de ansiedad, cuando termina unilateralmente el vínculo laboral aduciendo una justa causa, sin tener en cuenta su afección de salud y sin la debida autorización del Ministerio del Trabajo.

 La Corte Constitucional otorgó 48 horas a Bancolombia S.A. para que reintegre a una trabajadora al cargo que venía ocupando o a uno de igual jerarquía, que se ajuste a su condición de salud mental actual. La vinculación solo podrá terminarse previa autorización del Ministerio de Trabajo o por decisión de autoridad competente. La decisión fue adoptada al estudiar el caso de una trabajadora que fue diagnosticada con un trastorno de ansiedad en el 2017, circunstancia que afectó su desempeño laboral. En agosto de 2021, la entidad decidió terminar su contrato a término indefinido, sin consideración a su estado de salud y luego de adelantar un proceso disciplinario por supuestas faltas graves cometidas por la trabajadora.

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al despedir a una trabajadora diagnosticada con trastorno de ansiedad, cuando termina unilateralmente el vínculo laboral aduciendo una justa causa sin tener en cuenta la enfermedad mental diagnosticada, ni obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo para el efecto.

Según el Alto Tribunal, es importante resaltar la invisibilidad de este tipo de trastornos mentales por la ausencia de síntomas físicos. No obstante, es evidente el impacto en la calidad de vida de los trabajadores considerando el tiempo que diariamente permanecen en las instalaciones de la empresa. De ahí la importancia de seguir las recomendaciones organizacionales emitidas por expertos y de estar atentos a la evolución de la enfermedad.

“Llama la atención de la Sala que el banco en su contestación, a pesar de reconocer que tenía conocimiento de la dolencia que afectaba a su trabajadora, destacara que en su criterio no era grave.” Este es un asunto que no le compete a la empresa determinarlo sino a un profesional de la salud especializado, a través de la remisión a riesgos laborales para la respectiva calificación, indicó la sentencia.

De conformidad con lo anterior, para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, era necesario que el inspector de trabajo analizara su condición de salud mental crónica e invisible, de tal manera que pudiera evaluar si se trataba o no de un despido discriminatorio. En la medida en que el empleador no tuvo presente el trastorno de ansiedad padecido por quien había sido su trabajadora por cerca de 23 años y a quien se le debía proteger su derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, la Corte concluyó que el despido pudo tener un móvil discriminatorio. Esto por cuanto como ya se señaló, la empresa omitió solicitar al Ministerio de Trabajo la autorización para proceder a calificar la causa del despido. El fallo concedió la tutela a la accionante como mecanismo transitorio de protección de sus derechos, mientras presenta la demanda correspondiente en un término de 4 meses y el juez laboral resuelve definitivamente el asunto. También ordenó a Bancolombia S.A. cancelar a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminación del contrato, sumas que deberán ser indexadas hasta la fecha del pago.

Sentencia T-424-22 M.P. Diana Fajardo Rivera

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