Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

con la expedición de la Sentencia SL2517-2022. La sala de descongestión negó la garantía a la estabilidad laboral reforzada al considerar que la demandante no era destinataria de la protección ya que al momento del despido no acreditó una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, en los términos exigidos por la jurisprudencia ordinaria.

En el marco del proceso ordinario laboral promovido por la tutelante para obtener la declaratoria de la ineficacia del despido efectuado por Salud Total EPS y, por tanto, se ordenara su reintegro, en primera instancia el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda.

Consideró que la actora no era beneficiaria de la garantía a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, 29 dado que “su limitación se encuentra por fuera del rango «moderado entre el 15% y el 25%»”.

En segunda instancia, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión y, en su lugar, accedió a las pretensiones. Se apartó del precedente ordinario, por considerar que el constitucional resultaba más ajustado a la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y seguridad jurídica de las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.

Con base en el precedente fijado en la Sentencia SU-049 de 2017 concluyó que la actora era titular de la garantía de estabilidad laboral reforzada “pues tenía varios padecimientos de salud que dificultaban sustancialmente el cumplimiento de su labor como odontóloga”. Al resolver el recurso extraordinario de casación propuesto por la accionante, la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la decisión del tribunal, al considerar que “para que la accionante pudiera ser beneficiaria de la protección de estabilidad indicada en el citado art. 26, se requería que contara con una pérdida de capacidad laboral, no inferior al 15%, lo que no ocurrió, pues fue calificada con un 11,34%”.

La accionante presentó demanda de tutela para controvertir la sentencia de casación al considerar que habría incurrido en (i) un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, al vulnerar la garantía a la estabilidad laboral reforzada por salud, ya que esta no solo ampara la situación jurídica de las personas que han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, sino que ampara a quienes tengan una condición de salud que impida o dificulte sustancialmente el desarrollo de su labor y (ii) defecto por violación directa de la Constitución,en tanto la autoridad judicial no aplicó la interpretación constitucional del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 efectuada por la Corte Constitucional en sus decisiones. En primera y segunda instancia, las salas penal y civil de la Corte Suprema de Justicia negaron la tutela, al estimar que se siguió el precedente de la Sala Laboral en cuanto a la garantía de la estabilidad laboral reforzada en materia de salud.

2. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó las decisiones de los jueces de tutela de instancia. Luego de evidenciar el cumplimiento de las exigencias de procedibilidad de esta acción contra providencias judiciales, analizó si la accionada vulneró los derechos fundamentales de la 30 demandante al negar la protección de la estabilidad laboral reforzada en favor de las personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, dada la falta de acreditación de una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, conforme lo exige la jurisprudencia ordinaria laboral. La Sala destacó que la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende a quienes tengan una situación de salud que les impida o dificulte de manera significativa o sustancial el normal y adecuado desempeño de sus labores, aun cuando no presenten un limitación moderada, severa o profunda.

Esta protección opera sin necesidad de que exista una calificación previa que evidencie un grado o porcentaje específico de pérdida de capacidad laboral o una limitación física, psíquica o sensorial, y tampoco exige la presentación de un documento solemne que la acredite, por lo que es posible acudir a múltiples medios de prueba para establecer la existencia de una afectación de salud que justifique la protección.

En contraste, para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia esta garantía se encuentra regulada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por lo que se previó a favor de quienes padecieran una “limitación moderada, severa o profunda”, esto es, que acrediten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, en los términos de dicha disposición. Al resolver el caso concreto, la Sala Plena concluyó que la accionada desconoció el precedente constitucional sobre la garantía de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, por cuanto (i) aplicó de manera automática e irrestricta el criterio porcentual del 15% de pérdida de capacidad laboral para determinar la titularidad de la protección y (ii) no satisfizo la carga de transparencia y suficiencia requerida para apartarse del precedente de la Corte Constitucional. Además, incurrió en el defecto por violación directa de la Constitución, al desconocer el alcance que la jurisprudencia constitucional ha otorgado a la garantía de estabilidad laboral reforzada en favor de personas en situación de debilidad manifiesta por razón de su condición de salud.

3. Decisión PRIMERO.

REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de marzo de 2023, que confirmó la decisión dictada por la Sala Penal de la misma corporación el 17 de enero de 2023, mediante la cual negó la solicitud de amparo dentro del proceso de tutela promovido por la ciudadana en contra de la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, 31 igualdad, a la vida en condiciones dignas, debido proceso y la garantía a la estabilidad laboral reforzada de la tutelante.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia SL2517-2022 del 13 de julio de 2022 proferida por la Sala de Descongestión Laboral N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia emitida, en dicho trámite, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, del 18 de agosto de 2020. TERCERO. DESVINCULAR del trámite constitucional a Salud Total EPS. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. 4. Reserva de aclaración de voto Reservaron la posibilidad de aclarar su voto las magistradas NATALIA ÁNGEL CABO, DIANA FAJARDO RIVERA y PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA, así como los magistrados ALEJANDRO LINARES CANTILLO y JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR.

Consejo de Estado

M.P. Paola Andrea Meneses

Auxiliar de Enfermería se le protegen sus derechos en falllo de la Corte Constitucional

La Corte revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos reiterando la importancia de reconocer la necesidad de garantizar Read More
consejero Juan Enrique Bedoya Escobar

Docentes en servicio activo que no estén afiliados al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, profirió Read More
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4

Corte Constitucional

  • LA EXISTENCIA DE UNA CAUCIÓN PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES LEGALES HABILITADAS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, NI A LA PR

    Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el

    Read More
  • ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ES PROTEGIDA POR LA CORTE

    Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

    Read More
  • LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O SU EQUIVALENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO, COMO UNA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL

    Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.

    Read More
  • EL ABORTO ES UN DERECHO DICE LA CORTE

    La Corte Constitucional en decisión de Sala Plena mediante la Sentencia T_158 de 2023 Magistrado Sustanciador Antonio Jose Lizarazo Ocampo decisión.

    Read More
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17
  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 25