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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia de autos , con ponencia del Magistrado MILTON CHAVES GARCÍA dentro del proceso de Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN con Radicado: 11001 03 15 000 2020 00471 00 en cual “ determina que, en los recursos extraordinarios de revisión, no se configura en los magistrados la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso por el solo hecho de haber suscrito la sentencia objeto de revisión.
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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con Ponencia de la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto dentro del proceso con radicación: 68001-23-33-000-2013- 00735-02(B-SU) Unifica su jurisprudencia de autos y determina que la notificación de las sentencias por vía electrónica, prevista en el inciso primero del artículo 203 del C.P.A.C.A.,
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El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza de 1986 que creó una prima de antigüedad para los empleados del departamento de Córdoba. La alta corte también estableció que esta decisión debe tener efectos retroactivos, lo que implica que el pago a los empleados que vienen disfrutando del beneficio se debe suspender y que este no puede ser reconocido a favor de quienes lo estaban reclamando.
Consejo de Estado

En los recursos extraordinarios de revisión, no se configura en los magistrados la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso por el solo hecho de haber suscrito la sentencia objeto de revisión
Juan Enrique Bedoya Escobar se posesionó como consejero de Estado

Jorge Iván Duque Gutiérrez, nuevo consejero de Estado
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Corte Constitucional
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Corte ampara derechos a mujer con alzheimer a quien se le negó el servicio de enfermería en su lugar de residencia
El médico especialista tratante le prescribió el servicio de enfermera durante ocho horas al día, pero la EPS Salud Total se negó a cubrir este servicio al considerar que no lo requería, por lo que la mujer invocó el amparo
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LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INEXEQUIBLE EL DECRETO 1207 DE 2021 POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO. ESTA NORMA FUE EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REGLAMENTAR LA ELECCIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ, SEGÚN HABI
A PESAR DE QUE EL DECRETO REGULÓ MATERIAS QUE SON OBJETO DE LA RESERVA DE LEY ESTATUTARIA, EL PRESIDENTE OMITIÓ EL DEBER DE ENVIARLO AUTOMÁTICAMENTE A LA CORTE PARA SU CONTROL PREVIO, INTEGRAL Y DEFINITIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
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Mujeres Cotizarán solo 1000 semanas para Pensionarse
Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
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Corte advirtió que los servicios y tecnologías incluidos en el PBS no pueden hacer parte de las exclusiones expresas de cobertura en el régimen del Magisterio
La Corte Constitucional advirtió que la Carta Política y la ley prohíben que servicios y tecnologías en salud, que formen parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS), sean excluidos de cobertura en el régimen del Magisterio.
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