FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - En razón a que el demandante no demostró ni probó la calidad de agente oficioso y tampoco allegó el poder para promover la acción de tutela / ACCIÓN ELECTORAL - La participación en el censo electoral no legitima al elector para promover acción de tutela contra providencia judicial / NULIDAD ELECTORAL - Para iniciarla se debe haber hecho parte del respectivo proceso electoral
Para la Sala, (…) la participación en el censo electoral no legitima al elector para promover la acción de tutela contra la providencia judicial que anule la elección, si no se hizo parte en el respectivo proceso electoral (…). Encuentra la Sala que de haberse hecho parte el [actor] dentro del proceso electoral radicado bajo el núm. 2015-00810-00, para coadyuvar o impugnar la demanda en contra de la elección del señor [J.F.V.M] como Alcalde del Municipio de Galapa (Atlántico), estaría legitimado para perseguir el amparo de su derecho presuntamente vulnerado en dicho proceso, pero como ello no fue así, lo procedente es declarar que carece de legitimación en la causa por activa para censurar por vía de tutela el mencionado proceso electoral.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 00438 DE 2014 / DECRETO 00537 DE 2014 / RESOLUCIÓN No. 2744 DE 2015
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales específicas de procedibilidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. La Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto, consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), C.P. María Elizabeth García González. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Respecto de la legitimación en la causa por activa, consultar, Consejo de Estado, sentencia de 18 de marzo de 2014, exp. 2013-02221-01, C.P. Alfonso Vargas Rincón. Igualmente, Consultar Consejo de Estado, sentencia de 28 de julio de 2016, exp. 2016-01851-00, C.P. María Elizabeth García González; Consejo de Estado, sentencia de 10 de noviembre de 2016, exp. 2016-03048, C.P. María Elizabeth García
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03394-00(AC)
Actor: VÍCTOR ALFONSO CASTRO GÓMEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO - SALA ORAL DE DECISIÓN - SECCIÓN B
Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor VICTOR ALFONSO CASTRO GÓMEZ, contra la Sala Oral de Decisión -Sección “B”- del Tribunal Administrativo del Atlántico, con ocasión del fallo de 30 de septiembre de 2016, proferido dentro del medio de control de nulidad electoral radicado bajo el núm. 2015-00810-00.