II.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La Superintendencia de Industria y Comercio, se opuso a las pretensiones solicitadas por la sociedad actora, dado que carecen de apoyo jurídico.
Expresó que el fundamento legal del acto administrativo acusado se ajusta plenamente a derecho y a lo establecido en las normas legales vigentes en materia marcaria.
Adujo que los signos enfrentados no son similares, al grado de causar riesgo de confusión en el público consumidor.
Que la actora mediante escrito de 28 de marzo de 2006 allegó al expediente administrativo vía fax copia del certificado de la marca “NEW EDITION MATERNITY” (mixta), documento que no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 254, numeral 2, del C. de P. C. o, en su defecto, con estar debidamente apostillados.
Que no es procedente valorar los documentos aportados como prueba, toda vez que no fueron allegados dentro de las oportunidades procesales previstas en las normas comunitarias, es decir, junto con el escrito de oposición o dentro del término de prórroga. Lo anterior trajo como consecuencia, que la oficina nacional competente considerara falta de interés legítimo de la actora para presentar la oposición.