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1.1.1.- Hechos de la demanda 

La demandante relata que mediante los oficios números 2567 del 26 de agosto de 1993 y 4328 del 8 de noviembre de 1993, solicitó ante la Dirección General del Instituto Nacional de Tránsito la concesión de una licencia de funcionamiento para ejercer la actividad de transporte terrestre automotor.  

Dentro del trámite correspondiente, el citado instituto elaboró el estudio técnico núm. 033 de noviembre de 1993, mediante el cual «(…) se evaluaron requisitos y se recomendó ordenar la publicación de solicitud de licencia de funcionamiento (…)», la cual se ordenó mediante la Resolución núm. 458 del 26 de noviembre de 1993 y se realizó en el diario La República, los días 25 de enero y 8 de febrero de 1994.  

Posteriormente, la Cooperativa Integral Metropolitana Ltda. y la Empresa de Transportes Los Muiscas S.A. presentaron ante la autoridad de tránsito oposiciones a la solicitud de licencia de funcionamiento presentada por la demandante.

 

El Ministerio de Transporte, mediante la Resolución núm. 0174 del 25 de agosto de 1999, negó el otorgamiento de la licencia de funcionamiento solicitada, frente a la cual se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubieran resuelto.

 

El actor relata que la autoridad administrativa, con la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el otorgamiento de la licencia solicitada, le produjo los siguientes perjuicios:

 

«(…) La suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($25.000.000.oo), correspondientes al valor de un crédito otorgado por el Banco Cafetero Sucursal Santafé de Bogotá a la Empresa COOINTRESBOY LTDA, el cual no fue cancelado, pues esto se haría con los rendimientos de los vehículos, esto más los intereses y costas que implicaron los procesos.

 

El valor de la pérdida por el embargo y remate del predio, perteneciente a la Cooperativa COOINTRESBOY LTDA, con que se garantizó el crédito del Banco Ganadero.

 

Los valores que la empresa dejó de percibir por el no otorgamiento de las rutas solicitadas, al no poder explotarlas económicamente desde el año 1993 (…)».

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