DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – Supresión / ATENCIÓN DE PROCESOS JUDICIALES Y DE COBRO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – Corresponde a entidad de la Rama Ejecutiva / SUCESOR PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – Debe ser una entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – No puede recibir los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Exceso / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Del aparte Fiscalía General de la Nación del inciso primero del artículo 7 del Decreto 1303 de 2014
Confrontadas las dos disposiciones surge con claridad que la disposición acusada del artículo 7° del Decreto 1303 de 2014, resulta contraria al contenido del artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011, pues dicha norma, en modo alguno autorizó al Gobierno Nacional a que entregara los procesos judiciales y demás reclamaciones (dentro de las que se pueden ubicar las conciliaciones prejudiciales) a una autoridad pública que no perteneciere a la Rama Ejecutiva, y en tanto la Fiscalía General de la Nación, conforme al artículo 249 de la Carta Política «(…) forma parte de la rama judicial (…)», lo cierto es que se desconoció lo ordenado por este último decreto. Así las cosas, encuentra el despacho, en esta etapa inicial de la actuación procesal, que se configuró una transgresión de la potestad reglamentaria que corresponde al Presidente de la República, de acuerdo al artículo 189 (numeral 11) de la Carta Política, en la medida en que esta «(…) se ejerce mediante normas jurídicas que desde el punto de vista formal y material se encuentran subordinadas a la Ley, de tal manera que no pueden derogar, modificar, ampliar o restringir su alcance, porque ello no sería reglamentar sino legislar. (…)», puesto que, como se señaló, la disposición acusada modificó el alcance del Decreto Ley 4057 de 2011, siendo procedente por ello la suspensión de los efectos del aparte «(…) Fiscalía General de la Nación (…)» contenido en el inciso primero del artículo 7° del Decreto 1303 de 2014.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 13 de julio de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2014-00704-00, C.P. María Elizabeth García González; de 23 de junio de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2014-00189-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 31 de julio de 2013, Radicación 110010324000 2013 00018 00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 22 de octubre de 2015, Radicación 54001-23-31-000-2002-01809-01(42523)A, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 108 DE 2016
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1303 DE 2014 (11 de julio) GOBIERNO NACIONAL ARTÍCULO 7 INCISO PRIMERO (Suspendido parcialmente)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00630-00
Actor: JORGE ELIECER MANRIQUE VILLANUEVA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Referencia: Suspensión Provisional de los Efectos de Actos Administrativos
Se decide la solicitud de suspensión provisional presentada por el ciudadano Jorge Eliecer Manrique Villanueva en contra del Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, «(…) Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011 (…)», cuyo texto es el siguiente: