El Consejo de Estado con Ponencia de la CONJUEZ CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS ( EN EL PROCESO DE Radicación No 41001-23-33-000-2016-00041-02 (2204-2018 Demandante JOAQUIN VEGA PÉREZ NACIÓN - Demandado RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - SUJ-016-CE-S2-2019 .
El Máximo Tribunal administrativo en sala de Conjueces y con ponencia de la Doctora CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS unificó su jurisprudencia y determinó que los funcionarios de la Rama Judicial, el Ministerio Público y demás servidores beneficiarios de la prima especial (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992) tienen derecho a que esta se liquide incluyendo en el ingreso básico mensual el pago la totalidad del salario básico más un 30 %.
A juicio del alto tribunal, la prestación constituye una adición al salario de estos servidores, lo que implica además el derecho a la reliquidación de sus prestaciones sociales sobre el 100 % del salario básico, más el 30 % por concepto de prima especial.
La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que se oponía a tesis de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) según la cual la varias veces citada prima debía liquidarse como parte de la asignación básica y no como un valor adicional a esta. A su juicio, la remuneración a la que tenían derecho estos servidores se componía en un 70 % de la asignación básica y en un 30 % de la mencionada prestación.
Para la alta corte, esta prestación debe ser el producto de una adición al salario básico y no el resultado de una sustracción del mismo, por lo que concluyó que sus beneficiarios tienen derecho al “reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor”.
Finalmente, el fallo advierte que “la bonificación por compensación para magistrados y cargos equivalentes no podrá superar en ningún caso el 80% de lo que por todo concepto devenguen anualmente los magistrados de alta corte, que es igual a lo que por todo concepto reciben los congresistas, incluido el auxilio de cesantías”.