Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición que presentó el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el fallo que le ordena cumplir con el deber que tiene para aprobar el plan de manejo ambiental de la reserva forestal protectora de la cuenca alta del río Bogotá.

Esta determinación fue precedida de un fallo de cumplimiento en el cual la cartera alegó que no había adelantado este proceso, debido a que se encontraba en trámite el proceso de consulta previa con las comunidades que, eventualmente, podrían verse afectadas en este procedimiento. La sala advirtió que, si bien es necesario cumplir con este proceso ante las comunidades, la obligación de aprobar el plan surgió desde el 2016. Así las cosas, ante la evidencia del paso de un término excesivo de tiempo para dar cumplimiento a la obligación, esta se dio por incumplida.

Una vez surgida la orden judicial frente al plan de manejo ambiental, el Ministerio interpuso una solicitud de aclaración y adición. Dado que tenía siete meses para aprobar el mencionado plan, una vez lo presentaran y radicaran las corporaciones autónomas regionales de Cundinamarca y el Guavio, la cartera aspiraba a que se incluyera como punto de partida el momento en el que se presentaran los resultados de la consulta previa.

El Consejo de Estado negó la solicitud, por considerar que no hay motivo de duda en la providencia que declaró el incumplimiento. Advirtió que “otra cosa es que, al ser negativa y contraria a sus intereses, no las comparta, como en su propio escrito lo acepta y considera que no le corresponde cumplir sino a la CAR, CORPOGUAVIO y el Ministerio del Interior, este último que no fue parte del presente proceso”.

Para la alta corte, lo relacionado con el desarrollo de la consulta previa y el término que se requeriría para poder adelantar el proceso de aprobación del plan de manejo de la cuenca ya fue examinado en el fallo de cumplimiento que emitió el Consejo de Estado. Según la corporación judicial, la solicitud de aclaración y adición no es el escenario propicio para evaluar estos aspectos, que fueron nuevamente traídos a colación por el Ministerio.

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