Magistrada  Stella Jeannette Carvajal Basto

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado  con Ponencia de la Magistrada  Stella Jeannette Carvajal Basto dentro del proceso  con  radicación: 68001-23-33-000-2013- 00735-02(B-SU) Unifica su jurisprudencia de autos y determina que la notificación de las sentencias por vía electrónica, prevista en el inciso primero del artículo 203 del C.P.A.C.A.,

se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 id. 

Síntesis del caso: La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado dictó auto de unificación jurisprudencial sobre la interpretación de los artículos 203 y 205 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones contenidas en la Ley 2080 de 2021, en relación con el momento en que se entienden notificadas por vía electrónica las sentencias escritas. 

AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO / ANTINOMIAS / CRITERIOS DE SOLUCIÓN DE ANTINOMIAS .

Problema jurídico 1: ¿Existe una contradicción o antinomia entre el inciso primero del artículo 203 y el numeral 2 del artículo 205 del C.P.A.C.A. respecto al momento en se entiende surtida la notificación por vía electrónica de las sentencias escritas? 

Tesis 1: “[E]l inciso primero del artículo 203 dispone que la notificación de las sentencias dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales, se entenderá surtida en la fecha de la constancia de recibo generada por el sistema de información. 

Por su parte, el numeral 2 del artículo 205 del CPACA, señala que la notificación por medios electrónicos de las providencias «se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación».

 De esta forma, se presenta una contradicción o antinomia entre la parte final del inciso primero del artículo 203 y el numeral 2 del artículo 205 del CPACA, en relación con el momento en que se entiende surtida o realizada la notificación de la sentencia escrita por vía electrónica, pues en lo demás se complementan”. 

Problema jurídico 2: ¿La notificación por vía electrónica de las sentencias escritas en el procedimiento contencioso administrativa se entiende surtida una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empiezan a correr a partir del día siguiente al de la notificación? 

Tesis 2: “[E]n aplicación del artículo 2 de la Ley 153 de 1887, que dispone que «[l]a ley posterior prevalece sobre la ley anterior», debe prevalecer el numeral 2 del artículo 205, toda vez que se trata de una norma posterior, que contiene una de las modificaciones efectuada por la Ley 2080 de 2021, al régimen de notificaciones regulado por la Ley 1437 de 2011. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887 «[c]uando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo posterior», por lo que se debe otorgar preferencia en el asunto al numeral 2 del artículo 205 del CPACA, por tratarse de una disposición que tiene la misma especialidad y se encuentra consignada de forma posterior al artículo 203 del mismo ordenamiento. 

Se precisa que la especialidad de los mencionados artículos se predica en relación con el régimen de notificaciones en materia contencioso administrativa, pues si bien el artículo 203 se ocupa en el primer inciso de la notificación de las sentencias por vía electrónica, el artículo 205 la complementa al ocuparse de la notificación electrónica de las providencias, entre las cuales también se encuentran las sentencias. 

Aunado a lo anterior, al efectuar una interpretación sistemática de las normas que regulan la notificación por vía electrónica de autos o sentencias, la cual se entiende como personal - Art. 197 CPACA-, se advierte que la Ley 2213 de 2022, en el artículo 8 dispone que «la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje». 

Así las cosas, respecto al momento en que se entiende surtida la notificación por medios electrónicos de las sentencias, se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021. se evidencia que el legislador al regular la notificación por medios electrónicos de las providencias en el artículo 205 del CPACA, tuvo como propósito otorgar un término razonable a los sujetos procesales para que pudieran revisar su bandeja de entrada, reconociendo que no todas las personas tienen acceso permanente a internet, y que la Corte Constitucional encontró ajustada a la Carta Política la medida, teniendo en cuenta que con ello se materializan los mandatos relacionados con el acceso a la administración de justicia, el principio de publicidad y el derecho al debido proceso. 

A más de lo anterior, la interpretación adoptada en esta providencia reconoce y aplica de manera cronológica y sistemática la legislación procesal en materia de notificaciones y la evolución del proceso de implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. En este orden de ideas, se concluye que la notificación por vía electrónica de las sentencias escritas prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA debe ser armonizada con el numeral 2 del artículo 205 del mismo ordenamiento (...). 

De acuerdo con lo expuesto, se adoptará la siguiente regla de unificación jurisprudencial: «La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA». 

NOTA DE RELATORÍA: En la providencia se hace un recuento normativo sobre las diferentes formas de notificación de las providencias judiciales en el procedimiento contencioso administrativo. 

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; auto de unificación del 29 de noviembre de 2022; C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 68001-23-33-000-2013- 00735-02(B-SU)