M.P. Paola Andrea Meneses

La Corte revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos reiterando la importancia de reconocer la necesidad de garantizar el trabajo digno de las auxiliares de enfermería.

 La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social de una auxiliar de enfermería a quien se le desconoció la existencia de un contrato laboral con el Hospital Militar Central toda vez que los cinco convenios que firmó fue bajo la modalidad de prestación de servicios. La accionante invocó el amparo en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fue el que, bajo una decisión judicial, no declaró fundada la relación laboral

En el amparo reprochó que el Tribunal omitió analizar los apartes de los contratos que constituían indicios relevantes para demostrar la existencia de una subordinación y dependencia por parte de la contratista.

Para la accionante existió cumplimiento de un horario, la obligación de prestar el servicio en las instalaciones del hospital, respetar los protocolos internos, rendir informes constantes sobre las funciones ejercidas, además del sometimiento de las órdenes, supervisión, control y evaluación de sus superiores.

En el análisis de la tutela a cargo del despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses, reposa que el Tribunal no se pronunció sobre la existencia de elementos que desvirtuaran el contrato de prestación de servicios como la permanencia de la prestación durante varios años y la relación de la misma con el objeto social de la entidad de salud. La Sala reprochó que la decisión del Tribunal se apartó de la jurisprudencia constitucional relacionada con las presunciones de subordinación y la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que se discute una relación laboral entre un auxiliar de enfermería y una entidad pública prestadora del servicio de salud.

Asimismo, en el análisis de la Sala, se halló que el Hospital Militar Central no aportó pruebas que permitiera determinar la autonomía en la ejecución del contrato por parte de la accionante. Por el contrario, se limitó a informar que en su planta de personal no existía el cargo de auxiliar de enfermería, a pesar de tratarse de una función indispensable y permanente para el ejercicio del objeto social de la entidad. Con lo anterior, la Corte revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos de la auxiliar de enfermería reiterando la importancia de reconocer la necesidad de garantizar el trabajo digno de las auxiliares de enfermería.

Así, la Sala le ordenó al Tribunal que profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en el reciente fallo.

Sentencia T-366 de 2023

 

Consejo de Estado

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