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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia de autos , con ponencia del Magistrado MILTON CHAVES GARCÍA dentro del proceso de Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN con Radicado: 11001 03 15 000 2020 00471 00 en cual “ determina que, en los recursos extraordinarios de revisión, no se configura en los magistrados la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso por el solo hecho de haber suscrito la sentencia objeto de revisión.
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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado con Ponencia de la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto dentro del proceso con radicación: 68001-23-33-000-2013- 00735-02(B-SU) Unifica su jurisprudencia de autos y determina que la notificación de las sentencias por vía electrónica, prevista en el inciso primero del artículo 203 del C.P.A.C.A.,
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El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza de 1986 que creó una prima de antigüedad para los empleados del departamento de Córdoba. La alta corte también estableció que esta decisión debe tener efectos retroactivos, lo que implica que el pago a los empleados que vienen disfrutando del beneficio se debe suspender y que este no puede ser reconocido a favor de quienes lo estaban reclamando.
Consejo de Estado
Nuevos consejeros de Estado Elige Sala Plena
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Corte Constitucional
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Corte declara inexequible norma que excluía el pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar
La determinación de la Corte es por cuanto se desconoció el derecho a la igualdad y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.
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LA EXISTENCIA DE UNA CAUCIÓN PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES LEGALES HABILITADAS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, NI A LA PR
Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el…
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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ES PROTEGIDA POR LA CORTE
Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
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LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O SU EQUIVALENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO, COMO UNA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL
Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.
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