CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

El Consejo de Estado le ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolver unas mercancías textiles que habían sido decomisadas, por no haberse podido comprobar en la declaración de importación que los artículos habían sido obtenidos legalmente.

Adicionalmente, dentro de los 60 días posteriores a la ejecutoria de esta decisión judicial, deberá adelantarse un incidente de liquidación de perjuicios por medio del cual se determine el valor que deberá tener en cuenta la autoridad tributaria para restablecer los derechos que afectó con este ilegal procedimiento de decomiso.

La Sección Primera de la alta corte recordó que, “si quien se presenta como propietario no demuestra en debida forma la adquisición nacional de la mercancía extranjera y la referencia de los importadores de la misma, el decomiso procederá con la plenitud de sus consecuencias legales”.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la propietaria de la sociedad que fue sancionada por la importación aparentemente ilegal. La decisión de la DIAN se produjo con base en la aplicación de la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 28 de diciembre de 1999, que permite el decomiso “[…] cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación, o no corresponda con la descripción declarada […]”. Según la decisión, pese a que la importadora aportó como prueba las facturas comerciales expedidas por los proveedores nacionales y las declaraciones de importación, la mercancía no se acogía a la descripción señalada en los documentos de importación.

La demandante sostuvo que presentó las declaraciones de importación y facturas de compra respectivas, pero que la DIAN no consideró que estos elementos probaran adecuadamente la legalidad de la mercancía fiscalizada.

Así las cosas, la autoridad accionada impuso la sanción y la ratificó al negar el recurso de reconsideración que interpuso la sociedad sancionada. Inconforme con esta determinación, la parte actora interpuso la demanda en comento, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la intención de recuperar los bienes incautados y obtener de la DIAN una reparación de los daños generados por la incautación.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones. Indicó que la DIAN se comunicó con los establecimientos comerciales que fueron señalados como vendedores, pero no fue posible establecer la relación entre estos y la demandante, pues varios de los proveedores no tenían como razón social la importación o comercialización de textiles. Además, sostuvo que la descripción de la mercancía no se acogía a lo relacionado en las facturas de venta y en la declaración de importación. No obstante que así lo señaló la entidad demandada, la demandante no objetó ese punto.

La propietaria de los bienes interpuso recurso de apelación contra esta decisión, con la pretensión de que el Consejo de Estado ordenara la devolución de las mercancías aprehendidas y decomisadas.

El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal, declaró nulas las resoluciones que contenían la sanción, ordenó devolver las mercancías y reparar los daños causados por el decomiso. Sostuvo que la diferencia registrada en la cantidad de tela reportada y la que realmente se adquirió no tiene ninguna trascendencia a la hora de demostrar la legalidad del procedimiento de importación. Lo que importa en estos casos, señaló, es poder individualizar la mercancía y, dado que ese objetivo se cumplió, lo que procede es declarar la ilegalidad del procedimiento adelantado por la DIAN y resarcir los daños causados.

Ver fallo

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