ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado

A través de un auto de ponente, el Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar por medio de la cual se buscaba que se suspendiera la resolución 2304 del 2020, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud ordenó intervenir forzosamente la ESE Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche de Santa Marta (Magdalena).

 Esta determinación de la alta corte obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad, interpuso un ciudadano contra la determinación de la Supersalud. El demandante sostuvo que la Gobernación del Magdalena había solicitado la intervención del organismo de vigilancia en noviembre del 2019, ante los problemas gerenciales que, a su juicio, estaba afrontando la institución. Relató que, sin haber obtenido respuesta por parte de esa institución, el departamento nombró un nuevo gerente; sin embargo, 40 días después, se produjo la orden de intervención forzosa, con el consecuente nuevo relevo en la gerencia del hospital.

Inconforme con esta decisión, la parte actora interpuso la demanda, con la intención de que se dejara sin efectos la toma de posesión por parte de la Supersalud. Además, pretende que se le ordene a la Gobernación retomar el control de la entidad y nombrar a un nuevo gerente en propiedad. Adicionalmente, el demandante interpuso una solicitud de medida cautelar, con el propósito de que se suspendiera la intervención forzosa, mientras el Consejo de Estado examinaba la legalidad de dicho procedimiento administrativo.

El solicitante sostuvo que la intervención adolece de desviación de poder, pues se produjo siete meses después de que la Gobernación la hubiera solicitado, luego de que el ente territorial ya hubiera nombrado a un nuevo gerente y de que, a su juicio, se hubiera presentado carencia de objeto en el proceso administrativo que adelantó la Supersalud. Agregó que el gerente que nombró el organismo de vigilancia del sistema de salud no había trabajado en Santa Marta; que, supuestamente, no conocía las particularidades del territorio y, según medios de comunicación, enfrentaba investigaciones disciplinarias desde el 2019. A su juicio, existía el riesgo de un perjuicio irremediable por el nuevo proceso de empalme en la gerencia que, dice, produciría un “desastre administrativo”, que se vería reflejado en la atención a los usuarios durante la emergencia sanitaria por la Covid-19.

El despacho que conoce de este proceso negó la solicitud de suspensión provisional de la intervención de la Superintendencia. A su juicio, el demandante no explicó cuál es la norma que explicaría el por qué la intervención del organismo de salud en este hospital evidenciaría la supuesta desviación de poder que él le atribuye. El despacho sostuvo que, para poderlo acreditar, el solicitante debía delimitar el marco normativo aplicable al caso, precisando las competencias legales de la entidad demandada, el cumplimiento de las formalidades legales exigibles y la especificación del “fin desviado o espurio que persiguió la autoridad al promulgar la decisión cuestionada, claramente distinto al señalado por la ley para el caso concreto”.

Dado que, para el despacho ponente, el solicitante no cumplió con estos requisitos, decidió no otorgar la medida cautelar solicitada. Esto significa que, mientras no se decida lo contrario dentro del proceso, la intervención forzosa ordenada por la Superintendencia se mantendrá vigente, mientras el Consejo de Estado emite el fallo sobre la legalidad de la actuación administrativa.

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