ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, Presidente Consejero de Estado

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pretendía que se declarara la nulidad de las reglas de enseñanza de la religión en los colegios, adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional en el 2006. Según la alta corte, no se violó el principio de laicidad del Estado, ni la libertad de cultos, pues no se creó una obligación para que padres, alumnos o profesores ejercieran un determinado culto.

Algunos apartes de la norma fueron objeto de una demanda de nulidad, pues, a juicio del accionante, estos mandatos obligaban a los alumnos a recibir instrucción en materia religiosa, en detrimento de normas legales, constitucionales y supranacionales aplicables en Colombia, que protegen la libertad de cultos y la libre determinación de los educandos y sus acudientes para incluir o no la materia en el plan de estudios.

Para el demandante, si bien la ley contempla la necesidad de incluir en los planes educativos el impartir la enseñanza de un culto religioso, la aplicación de las normas demandadas la convierten en obligatoria, pese a que el mismo ordenamiento legal contempla la posibilidad de rechazar algún tipo de instrucción en materia religiosa.

Las pretensiones del demandante fueron apoyadas por otro ciudadano que concurrió al proceso en calidad de coadyuvante. Este solicitó declarar nulo la totalidad del decreto que contiene los apartes demandados. Indicó que lo aprobado debió haberse tramitado a través del Congreso, pero que el Gobierno lo hizo motu proprio, para evadir el control judicial que tendría que adelantar la Corte Constitucional. Además, advirtió que imponer obligatoriedad a las instituciones educativas para impartir esta materia era inconstitucional, al impedir el ejercicio de la educación laica.

Dado que la figura de la coadyuvancia se encuentra limitada a las pretensiones del demandante, el Consejo de Estado decidió que, también en el caso del coadyuvante, se dedicaría a examinar sus argumentos en torno a los mandatos cuestionados por el accionante. Al decidir de fondo el caso, la alta corte negó las pretensiones, por considerar que no se violan los preceptos legales, constitucionales e internacionales señalados en la demanda.

La corporación judicial explicó que no se desconoció el principio de laicidad del Estado, en la medida en que no se obliga a la enseñanza de un credo específico. Por el contrario, dice, este mandato garantiza la libertad de cultos, al dar la libertad para que los estudiantes tomen o rechacen el estudio de esta materia. Agregó que las instituciones oficiales, en diálogo con la comunidad educativa, pueden decidir libremente si incluyen o no en su proyecto educativo institucional (PEI) la enseñanza de la religión, caso en el cual debe ofrecer programas alternativos para quienes, profesando algún culto o no, resultaren afectados por la decisión que se adopte en el estamento educativo. “(…) La Sala no observa de qué manera la parte demandada interviene en la libertad de conciencia de los padres, estudiantes y profesores”, dice el fallo.


Consejo de Estado

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