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En la impugnación el togado del tutelante insiste en que, en el presente caso la autoridad judicial de segunda instancia del proceso ordinario como el de primera de la acción constitucional, desconocieron la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación, de forma subjetiva al establecer, en su consideración, un régimen de responsabilidad diferente al que se debía aplicar, lo que sustento trayendo a colación dos fallos uno del año 1991 y otro del 2011, fallos que no fueron indicados como desconocidos en el libelo introductorio y que, en consecuencia, la autoridad accionada y los demás intervinientes no tuvieron oportunidad para pronunciarse sobre ellos. Pero en estos como en los indicados al inicio del trámite constitucional, pone de presente que en esos casos aplicaron un régimen de imputación diferente al que resolvió el caso del tutelante (…) Para la Sala, de la lectura de la tutela y la impugnación, se observa que el apoderado judicial del [actor] solo cita fragmentos sin cumplir con una carga argumentativa mínima, que permite abordar el estudio del caso (…) es evidente que el apoderado judicial del tutelante, no cumplió con el deber mínimo en la carga de su argumentación, de cómo cada una de esas decisiones, fueron presuntamente desconocidas, en el sentido de identificar la igualdad o similitud fáctica y en los problemas jurídicos que allí se resolvieron con el que se estudia, para poder resolver el presente caso como se realizó en aquellas decisiones y, por el contrario, las razones que dio la autoridad judicial están acordes con lo establecido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre el tema que se debatió en el proceso ordinario, por lo que, este juez constitucional, confirmará la sentencia proferida.

CONSEJO DE ESTADO 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

SECCIÓN QUINTA 

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

 

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03120-01(AC) 

Actor: SERGIO ANDRÉS CANTOR QUESADA 

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B


Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor SERGIO ANDRÉS CANTOR QUESADA, contra el fallo de 7 de diciembre de 2016, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual negó el amparo invocado con la tutela.

Consejo de Estado

M.P. Paola Andrea Meneses

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consejero Juan Enrique Bedoya Escobar

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Corte Constitucional

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    Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el

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    Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.

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