[E]l CONSORCIO COLFEIN 2009 presentó escrito de impugnación en el que afirmó que no tuvo en cuenta lo reglado en la Ley 1437 de 2011, artículo 164, en el que de forma precisa y sin necesidad de hacer referencias normativas deja clara la oportunidad en la que se presenta la caducidad del medio de control de controversias contractuales, es decir al día siguiente de efectuada la liquidación del contrato, de mutuo acuerdo o unilateral, sin importar que esta se haya efectuado o no dentro de los términos (…) Como se evidencia, lo expuesto por el actor en la impugnación, fue uno de los argumentos que tuvo en cuenta la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado para declarar terminado el proceso por haber operado la caducidad del medio de control de controversias contractuales (…) La Sala observa, que la providencia acusada aplicó la normatividad vigente que regula la materia, en la que se indica que la caducidad se empieza a contar a partir del vencimiento de los plazos para realizar la liquidación, ya sea que se realice de forma bilateral o unilateral, y así como la jurisprudencia de la Sección Tercera, de manera que la interpretación de la parte actora, según la cual el término de caducidad se cuenta desde el momento en que se realiza la liquidación, sin importar que esta se haya efectuado o no dentro de los plazos fijados para ello, no corresponde con el sentido de la norma ni la interpretación que de antaño ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado (…) Por lo que no es cierto, entonces, que la autoridad accionada haya incurrido en un defecto sustantivo por haber aplicado lo establecido en el Código Contencioso Administrativo o que se trate de una decisión violatoria de los derechos del actor, de tal manera que la alegación de la parte tutelante obedece a estar en desacuerdo con el análisis y con la decisión que se adoptó, la cual resultó desfavorable a sus intereses.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02062-00(AC)
Actor: CONSORCIO COLFEIN 2009
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C
Procede la Sala a resolver la impugnación que interpuso el CONSORCIO COLFEIN 2009 contra la sentencia de 24 de noviembre de 2016, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que negó la acción de tutela de la referencia.