Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Por no haber acreditado que pagó la condena que se le impuso por la muerte de un uniformado en un seminario contraguerrilla en 1997, la Policía no podrá acceder al reintegro de los gastos de esta sentencia.

Así lo concluyó el Consejo de Estado al negar la demanda de repetición que interpuso la entidad, que tenía la intención de que se condenara al agente que, por haber disparado su arma contra la víctima accidentalmente, ocasionó este deceso.

Los hechos materia de este proceso ocurrieron el 20 de agosto de 1997 en la hacienda La Clara del municipio de Angelópolis (Antioquia), donde se dictaba un seminario contraguerrilla. Allí se produjo la muerte de este agente de Policía, luego de que otro uniformado le apuntara y le disparara, creyendo que el arma con que lo hizo estaba descargada. La herida mortal que la víctima recibió en el abdomen le ocasionó la muerte.

El uniformado responsable del disparo fue condenado por homicidio culposo a dos años de cárcel y fue destituido e inhabilitado durante cinco años por estos hechos, que además condujeron a que la Policía fuera declarada administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a la familia del fallecido.

La entidad debía pagarle a la familia más de 42 millones de pesos más intereses, como consecuencia de un proceso de conciliación al que llegaron los familiares y la entidad aquí demandante. De ahí que esta última interpusiera una demanda de repetición, con el fin de obtener el reintegro de los gastos derivados de esta condena, pues consideró que el daño lo originó el actuar gravemente culposo del agente que disparó. Sostuvo que el policía incumplió su obligación de debido cuidado, al no cerciorarse que el arma estuviera descargada.

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la demanda por la cual la Policía buscaba que se condenara al autor del disparo, pues advirtió que no se acreditó en debida forma que las víctimas hubieran recibido efectivamente el valor acordado en la conciliación. La entidad apeló el fallo, aduciendo que, si bien la resolución en la que ordena el pago fue presentada en copia simple, el documento debe gozar de la presunción de buena fe. Insistió en que se daban los presupuestos para repetir contra el policía responsable del daño, debido a que este violó normas de seguridad que rigen el uso de armas de fuego.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Aclaró que la jurisprudencia indica que las pruebas aportadas en copias simples gozan de presunción de buena fe cuando, como en este caso, no han sido tachadas de falsas. Sin embargo, el documento aportado no da fe de que el capital por el cual se condenó a la Policía hubiera sido efectivamente entregado a las víctimas, pues solo expresa la voluntad de que se efectúe el pago, lo cual constituye un requisito inexcusable para que las entidades condenadas a reparar el daño causado por sus funcionarios puedan aspirar al reintegro de los dineros.

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