Sobre el particular señaló: “Sin embargo, a pesar de no haberse configurado la irregularidad descrita en el cargo, la Sala considera pertinente exhortar a la autoridad electoral, para que, en adelante, dentro de las especificaciones del software, se incluya algún parámetro que conlleve a que el sistema presente las limitantes correspondientes, de acuerdo con la normativa que esté vigente, como aquella que hace referencia a los horarios en comento, bajo los lineamientos fijados actualmente, en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.” De igual modo y en relación con el CNE, indicó: “Adicionalmente, se exhortará al CNE para que en adelante, en los casos en que encuentre fundada una petición, reclamación o solicitud que se haya presentado con el lleno de los requisitos, se corrija la situación irregular con el procedimiento a que haya lugar conforme lo señalado en esta providencia y no se tomen decisiones inhibitorias, so pretexto de una imposibilidad material.”
Consejo de Estado.