CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO   Magistrado

Cuando se hace referencia al concepto residencia electoral, se hace alusión al lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer su derecho al voto.

Magistrada Rocío Araújo Oñate

Así lo estableció La Sección Quinta del Consejo de Estado sentando jurisprudencia en la sentencia del 12 de agosto de 2021 con ponencia de la Magistrada Rocío Araújo Oñate dentro del proceso con radicación 11001-03-28-000-2021-00030-00. señalando que es improcedente que se restrinja a los aspirantes al cargo de personero municipal o distrital, que sólo puedan inscribirse a una sola convocatoria.

Sobre el particular señaló: “Sin embargo, a pesar de no haberse configurado la irregularidad descrita en el cargo, la Sala considera pertinente exhortar a la autoridad electoral, para que, en adelante, dentro de las especificaciones del software, se incluya algún parámetro que conlleve a que el sistema presente las limitantes correspondientes, de acuerdo con la normativa que esté vigente, como aquella que hace referencia a los horarios en comento, bajo los lineamientos fijados actualmente, en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.” De igual modo y en relación con el CNE, indicó: “Adicionalmente, se exhortará al CNE para que en adelante, en los casos en que encuentre fundada una petición, reclamación o solicitud que se haya presentado con el lleno de los requisitos, se corrija la situación irregular con el procedimiento a que haya lugar conforme lo señalado en esta providencia y no se tomen decisiones inhibitorias, so pretexto de una imposibilidad material.”

Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 11 de marzo de 2021, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicación 11001-03-28-000-2018- 00081-00.

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