Así lo decidió el Consejo de Estado en su Sección Segunda, Subsección A , mediante sentencia del 19 de mayo de 2022, con ponencia del Magistrado Gabriel Valbuena Hernández, dentro del estudio del proceso con radicación 05001-23-33- 000-2022-00
448-01 (AC), al resolver la ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / NOMBRAMIENTO DEL GANADOR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS / APROBACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL
Síntesis del caso:
El juez constitucional confirmó la sentencia de primera instancia, que amparó los derechos fundamentales de una ciudadana a quien el titular del despacho judicial no quería nombrarla en propiedad en el cargo de secretaria de Juzgado Municipal, a pesar de estar de primera en el registro de elegibles para la vacante ofertada. El argumento del juez para no realizar el nombramiento era que la plaza estaba ocupada por un funcionario que tenía la calidad de prepensionable.
Sin embargo, esta Corporación precisó que prevalece el derecho a la carrera judicial, y que, por tanto, debía procederse de inmediato a realizar el nombramiento.
Problema jurídico: ¿La orden de amparo [al derecho fundamental del tutelante de acceder al cargo producto de un concurso de méritos] proferida por el juez de primera instancia, vulnera el derecho a la estabilidad reforzada del señor [R.D.] en su calidad de prepensionado?
Tesis: “No se configura ninguna violación a los derechos fundamentales del señor [impugnante] en su calidad de prepensionado, por cuanto está acreditado, de acuerdo con la respuesta del 15 de marzo de 2022 brindada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a la solicitud realizada por la accionante sobre el cargo de escribiente del juzgado pluricitado. (…)
Es decir, el [impugnante] ostenta la propiedad del cargo de escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Antioquia), lo cual asegura que pueda seguir cotizando al sistema de seguridad social para obtener su pensión, en consecuencia, la orden del Tribunal Administrativo de Antioquia en primera instancia no afecta de modo alguno ni desconoce su calidad de prepensionado, de tal manera que la decisión impugnada será confirmada.
Por último, teniendo en cuenta que la funcionaria judicial del Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia (Antioquia), como nominadora de ese despacho conocía la situación jurídica del señor [impugnante], esto es, que ostentaba el cargo de escribiente en propiedad, y aun así no procedió a nombrar como secretaria a la accionante conforme lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJANTA22-17 del 7 de enero de 2022, la Sala de Decisión la conminará para que en futuras oportunidades se abstenga de incurrir en actuaciones como la analizada, que vulneran flagrantemente los derechos de acceso a la carrera administrativa, trabajo, debido proceso e igualdad de quienes concursaron y obtuvieron por mérito el cargo al que aspiraron.