Así lo decidió el Consejo de Estado   en su Sección Segunda, Subsección A , mediante  sentencia del 19 de mayo de 2022,  con ponencia del Magistrado  Gabriel Valbuena Hernández, dentro del estudio del proceso con radicación 05001-23-33- 000-2022-00

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

El Consejo de Estado inaplicó por inconstitucional el acuerdo No. 002 de 2001, que regula los beneficios para los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, debido a que en él no se contempla la obligación de suministrar pañales de forma gratuita a los afiliados que no tengan recursos económicos suficientes para sufragarlos.

Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar

Ante la inexistencia de un término legal para que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición socialice el contenido del informe final sobre el conflicto armado, le correspondería al presidente de la República emitir un decreto ejecutivo en el cual se fije el plazo de ejecución de este proceso.

Consejo de Estado

Nuevos  consejeros de Estado  Elige Sala Plena

Nuevos  consejeros de Estado  Elige Sala Plena

La Sala Plena del Consejo de Estado eligió a cuatro nuevos magistrados: a Luis Eduardo Mesa Nieves en la Sección Read More
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Corte Constitucional

  • Corte declara inexequible norma que excluía el pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar

    La determinación de la Corte es por cuanto se desconoció el derecho a la igualdad y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

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  • LA EXISTENCIA DE UNA CAUCIÓN PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES LEGALES HABILITADAS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, NI A LA PR

    Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el

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  • ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ES PROTEGIDA POR LA CORTE

    Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

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  • LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O SU EQUIVALENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO, COMO UNA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL

    Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.

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