INMUEBLES O LUGARES DONDE SE EJERZA Y COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS QUE PUEDEN AFECTAR LA CONVIVENCIA EXPEDIENTE D-12489 Norma acusada: LEY 1801 DE 2016 (arts. 43 y 44, parciales) (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
La demanda
En este proceso se evalúan las normas del Código de Policía que establecen las exigencias para el ejercicio de la prostitución desde la perspectiva del espacio, del orden y de la salud pública, y cuestionadas por los demandantes por imponer cargas excesivamente gravosas a las personas que ejercen la prostitución, así como por desconocer su condición de vulnerabilidad y su posición de desventaja frente a los propietarios de los establecimientos en que se realiza esta actividad, y frente a quienes utilizan estos servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, la controversia constitucional se centró en dos interrogantes: primero, si el enfoque con el que el legislador abordó el fenómeno de la prostitución es compatible con el deber del Estado de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la explotación de la prostitución ajena; y segundo, si desde la perspectiva del principio de igualdad, las exigencias contempladas en el Código de Policía se pueden atribuir a las personas que ejercen la prostitución, o si sólo deben ser aplicables a quienes tienen el control de los establecimientos y a quienes utilizan los respectivos servicios.