M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez

INMUEBLES O LUGARES DONDE SE EJERZA Y COMPORTAMIENTOS PROHIBIDOS QUE PUEDEN AFECTAR LA CONVIVENCIA EXPEDIENTE D-12489 Norma acusada: LEY 1801 DE 2016 (arts. 43 y 44, parciales) (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

La demanda

En este proceso se evalúan las normas del Código de Policía que establecen las exigencias para el ejercicio de la prostitución desde la perspectiva del espacio, del orden y de la salud pública, y cuestionadas por los demandantes por imponer cargas excesivamente gravosas a las personas que ejercen la prostitución, así como por desconocer su condición de vulnerabilidad y su posición de desventaja frente a los propietarios de los establecimientos en que se realiza esta actividad, y frente a quienes utilizan estos servicios. Teniendo en cuenta lo anterior, la controversia constitucional se centró en dos interrogantes: primero, si el enfoque con el que el legislador abordó el fenómeno de la prostitución es compatible con el deber del Estado de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la explotación de la prostitución ajena; y segundo, si desde la perspectiva del principio de igualdad, las exigencias contempladas en el Código de Policía se pueden atribuir a las personas que ejercen la prostitución, o si sólo deben ser aplicables a quienes tienen el control de los establecimientos y a quienes utilizan los respectivos servicios.

Consejo de Estado

M.P. Paola Andrea Meneses

Auxiliar de Enfermería se le protegen sus derechos en falllo de la Corte Constitucional

La Corte revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos reiterando la importancia de reconocer la necesidad de garantizar Read More
consejero Juan Enrique Bedoya Escobar

Docentes en servicio activo que no estén afiliados al FOMAG le será aplicable la Ley 50 de 1990

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, profirió Read More
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Corte Constitucional

  • LA EXISTENCIA DE UNA CAUCIÓN PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES LEGALES HABILITADAS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, NI A LA PR

    Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el

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  • ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ES PROTEGIDA POR LA CORTE

    Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

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  • LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O SU EQUIVALENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO, COMO UNA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL

    Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.

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  • EL ABORTO ES UN DERECHO DICE LA CORTE

    La Corte Constitucional en decisión de Sala Plena mediante la Sentencia T_158 de 2023 Magistrado Sustanciador Antonio Jose Lizarazo Ocampo decisión.

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