Al considerar que se vulneró el derecho a la igualdad por estereotipo de género, la Corte Suprema de Justicia concedió la patria potestad de una menor de edad a su padre, luego que hubiera sido suspendida a través de una decisión judicial en la que también se reguló el régimen de visitas y se le impuso al demandado la obligación de pagar alimentos a la niña.

En fallo de tutela de la Sala de Casación Civil, que para la primera instancia se advierte que la determinación constituyó una verdadera discriminación contra el progenitor, porque omitió, por ejemplo, las manifestaciones de la menor atinentes a con cuál de los padres quería vivir, siendo su opinión de especial relevancia para la definición del trámite.

Además, tampoco se efectuó por el juez un estudio de las conclusiones a las que llegaron los distintos profesionales en las pruebas interdisciplinarias, entre ellas, en el informe de Medicina Legal, en el que se evidenció la inclinación de la menor de permanecer bajo el cuidado de su progenitor

La decisión revocada señalaba que en razón del sexo de la menor (femenino), era la progenitora la llamada a acompañarla en su adolescencia, por ser quien podría brindarle «una atención y cuidado especial o delicado», desconociendo que el padre también lo podía hacer.

La Sala de Casación Civil enfatizó que para tomar dicha decisión no se realizó un análisis de fondo de los distintos medios de convicción obrantes en el proceso (entre ellos el informe socio familiar, la entrevista privada de la menor, el informe de la visita social efectuada a la madre y el dictamen del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), pues se limitó a indicar que los dos padres contaban con condiciones habitacionales adecuadas y se le dio valor a los testimonios que referían la manipulación ejercida por el progenitor respecto de la menor, por lo que señaló que conforme al desarrollo de la niña, con ocasión de la edad que atravesaba, era conveniente la custodia en cabeza de la madre.

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