CONSEJO DE ESTADO UNIFICA Y ANUNCIA JURISPRUDENCIA SOBRE LA INHABILIDAD DEL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL 179-5
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre la interpretación del elemento temporal de la causal de inhabilidad que prohíbe ser congresistas a quienes tengan vínculos de parentesco con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en la circunscripción territorial en la que deba efectuarse la elección, señalando que se contabiliza desde el comienzo del periodo de inscripción de candidaturas al cargo de congresista y hasta el día en que se realiza la elección, inclusive.
La decisión de la Sala Plena unificó las tesis divergentes que en este punto de derecho existía entre la Sección Quinta y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, pues esta última señaló que su configuración operaba el día de los comicios, mientras que en el año 2015 la Sección Quinta fijó la tesis que hoy se acoge por la Sala Plena.
A partir de un estudio de los criterios exegético, histórico, sistemático y finalístico de la inhabilidad, la Sala Plena identificó la existencia de un vacío en la misma y concluyó que esta reciente interpretación del factor temporal es la que provee mayor eficacia de la disposición constitucional porque protege en mayor medida el interés general, garantiza los principios de igualdad, moralidad y transparencia como precondiciones de la democracia y propende por el fortalecimiento y coherencia del sistema normativo.
La sentencia anuncia jurisprudencia, aplicable a partir del próximo proceso electoral para congresistas y, en el caso concreto, referido al representante a la Cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, desestimó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral con el fin de salvaguardar el principio de confianza legítima, pues una sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo proferida en mayo de 2017 se refirió a que el factor temporal de la causal se configuraba el día de las elecciones, posterior a la dictada en 2015 por la Sección Quinta, lo que afectó la certidumbre acerca de la regla de interpretación aplicable al caso.