Si bien la normatividad vigente, establece parámetros en los cuales se hace evidente la simulación en la celebración de contratos, la regla de la experiencia jurisprudencial ha logra cimentar nuevos patrones que dejan al descubierto el fenómeno de la simulación.

En la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, del 29 de agosto de este año, la sala civil de esta corporación ha sentado los parámetros más allá del precio irrisorio de la cosa y la enajenación de bienes entre el primer grado de consanguinidad.

En el presente asunto, la sala civil estableció que cuando se denota una i) inconsistencia entre el ánimo interno de las partes y la manifestación externa, esto es que no se evidencia movilidad en el patrimonio antes y después del supuesto negocio; ii) cuando se disfraza un negocio jurídico para hacerlo pasar por otro, iii) cuando se denote evidentemente, el dolo para afectar patrimonialmente a un tercero y por último, iv) la soterrada forma de actuar en la celebración de estos negocios. Por lo general, a través de la prueba indirecta se demuestra actividad escondida de las partes que deja una huella indeleble de ilegalidad en la actuación. Con estas características, la Corte Suprema encontró simulación absoluta en este caso

#Periódico LA LEY, Santiago Vallejos Mendoza

Consejo de Estado

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