Uno de los procesos que más se presenta en los litigantes colombianos, es el proceso reivindicatorio, entendido este como la acción legal a través de la cual el propietario de un bien demuestra tener la aptitud de ejercer derecho de dominio sobre el mismo,

en contra del poseedor y con ello, deslegitimar los intereses que eventualmente este tendría de adquirir el dominio del bien a través de la posesión.

Con todos los conflictos jurídicos sobre las tierras que aquejan a Colombia desde la primera mitad del siglo XX, la jurisprudencial nacional se ha convertido en un referente sobre el proceso reivindicatorio y de posesión. Los instrumentos legales adoptados para mantener un control sobre los inmuebles en Colombia, han tenido detrás, el objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos reales sobre los bienes patrimoniales de las personas; tal es el ejemplo de la Ley 1579 de 2012, que tiene el espíritu legislativo de otorgar publicidad, garantía y transparencia a los actos ejercidos con respecto a los bienes raíces.

En la sentencia del 11 de septiembre de 2019 de la Corte Suprema de Justicia, en su sala civil, decidió sobre una demanda de posesión para adquirir el dominio sobre un inmueble y en oposición, recayó sobre ella, una demanda de reconvención reivindicatoria para restituir el inmueble a manos de su propietario.

Respecto a la acción reivindicatoria, el sentenciador arguye que la legitimidad que faculta el dominio del sujeto activo sobre un inmueble, está dada por la legalidad de los documentos que lo acreditan como tal. Esto es, que la tradición del inmueble debe cumplir con todos los requisitos legales puesto que, de no hacerse, se estaría frente a una falsa tradición ya que se trata de una transferencia del derecho incompleto y lo cual vicia la facultad del propietario para ejercer la acción reivindicatoria. En las consideraciones de la providencia, se observa que la Corte considera la falsa tradición como una condición que vicia el derecho de dominio y este no se subsana ni con el tiempo ni con las futuras tradiciones, por el contrario, se extienden a los posteriores propietarios si no se hace las debidas correcciones.

Bajo las estipulaciones de los hechos conocidos y la base probatoria del caso, en el que se comprobó vicios en el derecho de dominio, la Sala Civil del máximo órgano jurisdiccional, falló en contra del dueño del inmueble y desestimó las pretensiones de restituir el inmueble bajo su dominio.

Periódico “LA LEY”, Santiago Vallejos Mendoz

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