“La venta de chance o colocación de apuestas permanentes no es distinta a todas las labores que implican la ejecución de actividades personales dice la Corte Suprema “
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación que la sociedad APUESTAS J.E.R. S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja profirió el 17 de mayo de 2017, en el proceso interpuesto por MARÍA LUISA RIVERA TORRES contra la recurrente.
En la Sentencia SL3695-2021 con Radicación No 79334 la Sala Laboral con ponencia del Magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ le da la razón a vendedora de lotería y chance que demandó a empresa de apuestas para que se declarara que trabajó con un vínculo laboral y no de forma independiente.
Dice la “ la Corte “ Pues, como se explicó, la venta de chance o colocación de apuestas permanentes no es distinta a todas las labores que implican la ejecución de actividades personales y por tanto está cobijada por la citada presunción que, como expresión de la finalidad protectora del derecho del trabajo, otorga un alivio probatorio al trabajador al permitirle que una vez acredite la ejecución personal de un servicio se presuma en su favor la existencia de un vínculo laboral; y en contraste, exige al demandado desvirtuar el hecho presumido a través de elementos de convicción que demuestren que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma (CSJ SL6621- 2017).”
La relación con la empresa no fue de coordinación, sino de subordinación.