1.4. Pretensión constitucional
El accionante solicitó que al amparar sus derechos fundamentales, se le orden al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que modifique la decisión del 27 de abril de 2016, mediante la cual se revocó la de primera instancia y, en su lugar, disponer:
«1. Confirmar parcialmente la sentencia de primer grado, en cuanto a las decisiones contenidas en los numerales primero, tercero, cuarto, quinto y sexto.
2. Que se modifique la decisión del numeral segundo, respecto a la condena a la demandada y a la indemnización de perjuicios causados al señor SERGIO ANDRÉS CANTOR QUESADA, para que estos se ajusten, siguiendo los parámetros de las tablas traídas por la sentencia de unificación jurisprudencial contenidas {sic} en el acta del 28 de agosto de 2014, según el dictamen pericial emitido por la Junta Regional del Meta, que se asignó como discapacidad médica laboral el 62.80% y no como aparece en la decisión judicial cuyo amparo se impetra.
3. Que se mantenga la condena por perjuicios materiales, por lucro cesante, en el monto que allí aparece señalado».