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1.4. Pretensión constitucional

 

El accionante solicitó que al amparar sus derechos fundamentales, se le orden al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que modifique la decisión del 27 de abril de 2016, mediante la cual se revocó la de primera instancia y, en su lugar, disponer:

 

«1. Confirmar parcialmente la sentencia de primer grado, en cuanto a las decisiones contenidas en los numerales primero, tercero, cuarto, quinto y sexto.

 

2. Que se modifique la decisión del numeral segundo, respecto a la condena a la demandada y a la indemnización de perjuicios causados al señor SERGIO ANDRÉS CANTOR QUESADA, para que estos se ajusten, siguiendo los parámetros de las tablas traídas por la sentencia de unificación jurisprudencial contenidas {sic} en el acta del 28 de agosto de 2014, según el dictamen pericial emitido por la Junta Regional del Meta, que se asignó como discapacidad médica laboral el 62.80% y no como aparece en la decisión judicial cuyo amparo se impetra.

 

3. Que se mantenga la condena por perjuicios materiales, por lucro cesante, en el monto que allí aparece señalado».

Consejo de Estado

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La Sala Plena del Consejo de Estado eligió a cuatro nuevos magistrados: a Luis Eduardo Mesa Nieves en la Sección Read More
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Corte Constitucional

  • Corte declara inexequible norma que excluía el pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar

    La determinación de la Corte es por cuanto se desconoció el derecho a la igualdad y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

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  • LA EXISTENCIA DE UNA CAUCIÓN PARA ASEGURAR LA RESTITUCIÓN ESPECIAL DEL INMUEBLE ARRENDADO, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES LEGALES HABILITADAS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, NI A LA PR

    Síntesis de los fundamentos En el asunto bajo examen, conforme se planteó al momento de formular el problema jurídico, le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si el inciso 2°, del numeral 8, del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, al establecer la obligación de prestar una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros a favor del arrendatario, para que el

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  • ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD ES PROTEGIDA POR LA CORTE

    Una ciudadana presentó demanda de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, debido proceso y, en consecuencia, a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión N° 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

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  • LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN O SU EQUIVALENTE EN CONTRA DEL FUNCIONARIO, COMO UNA INHABILIDAD PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR CONSIDERARLA UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL

    Síntesis de los fundamentos En esta providencia la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente» del numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000 por vulnerar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política.

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