ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado

El Consejo de Estado aprobó un acuerdo conciliatorio parcial al que llegaron la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y las sociedades Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo – Saludcoop S.A.-, Café Salud E.P.S. S.A. y Cruz Blanca E.P.S. S.A., para saldar la deuda que mantiene el sistema de salud con esas entidades, por recobros al Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).

El pacto tiene por propósito asegurar que las EPS reciban los 11.582’754.734 pesos que le adeuda el órgano administrador de los recursos del sistema de salud, en virtud de la aplicación de un acuerdo que limitaba el tope máximo del dinero que debían recibir las entidades de salud por los aludidos recobros al Fosyga.

Dado que el Consejo de Estado declaró nulo el acto administrativo que imponía el límite en el pago de los recobros, le corresponde a la Adres restituir a estas entidades de salud los dineros que dejaron de percibir por la aplicación de esta norma, que fue declarada ilegal.

Esta decisión de la alta corte fue precedida por la aludida demanda, que tenía el propósito de que se declarara nulo un acto administrativo según el cual solo se reconocería el 50 % del valor de los medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 del 2002 del Consejo Nacional de Seguridad en Salud. El acto, además, imponía que se reconociera ese mismo valor por el pago de los medicamentos que no tuvieran homólogo en este acto e imponía idéntico límite a los medicamentos autorizados por un Comité Médico Científico establecido en fallos de tutela relacionados con el derecho a la salud.

Las accionantes pretendían que, como consecuencia de la invalidación del Acuerdo, se ordenara a la Nación devolver a las sociedades accionantes la totalidad de los dineros pagados por los medicamentos no incluidos en ese acuerdo que no tuvieran homólogo en el acto administrativo y que hubieran sido autorizados por el Comité Técnico Científico u ordenados en el fallo de tutela y recobrados desde el 20 de noviembre de 2004.

Además, las accionantes pretendían que se les pagaran los intereses causados desde el momento en el cual las EPS solicitaron el recobro y los originados desde el momento en el que el Ministerio de la Protección Social decidió reconocer únicamente el pago del 50 % del valor de los medicamentos. En todo caso, las demandantes aspiraban a que se pagaran los intereses que, por todo concepto, reconociera el Tribunal que conociera de esta acción jurídica.

El 27 de abril del 2016 la Sección Primera del Consejo de Estado ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia con número de expediente 11001032400020050011201, emitida el 8 de julio del 2010, por medio de la cual se declaró nula la expresión “(…) 50% del (…)”, contenida en el literal b) del artículo 19 de la Resolución 3797 del 11 de noviembre de 2004. Ello dio lugar a la condena en abstracto del Ministerio de la Protección Social, que estaba obligado a restablecer los derechos afectados con ocasión del cumplimiento de la medida administrativa que había sido declarada nula.

En esa decisión se ordenó tener en cuenta únicamente las reclamaciones por recobro de medicamentos adelantadas por las EPS demandantes ante el Fosyga. Esto con la condición de que las reclamaciones se hubieran presentado en cumplimiento de la disposición que había sido declarada nula y que hubieran sido efectivamente pagadas por el Fondo sin tener en cuenta la decisión judicial que retiró del ordenamiento las expresiones señaladas en el párrafo anterior. Adicionalmente, el 16 de diciembre del 2016, la Sección Primera aclaró la sentencia para ordenar el reconocimiento de los intereses moratorios originados por el no pago de la totalidad del valor de los medicamentos ya señalados.

Antes de emitir un fallo definitivo frente a la demanda, mediante providencia del 5 de octubre del 2018, el Consejo de Estado reconoció a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) como sucesora del Ministerio de la Protección Social en este litigio.

 Dado que, en desarrollo de la audiencia de pruebas que fue programada en este proceso el despacho ponente sostuvo que las partes habían mostrado interés en llegar a una conciliación, se ordenó suspender el trámite. Antes del vencimiento del plazo para mantener suspendida la actuación, las partes solicitaron reanudar el proceso, aduciendo que habían llegado a un acuerdo parcial. Ello condujo a una conciliación consistente en el reconocimiento, por parte de la Adres, del pago de 11.801’116.000 pesos, correspondientes a recobros e ítemes individualizados. Además, admitió que ese capital generaría intereses que más adelante se liquidarían. Según esta entidad, una vez las EPS recibieran la suma, esta se entendería imputada a capital. Adicionalmente, se estableció la fórmula que se tendría en cuenta para liquidar los intereses moratorios ya reconocidos.

Así las cosas, el 25 de marzo del 2021 se estableció que el capital adeudado, más los intereses, ascendía a 56.859’317.585 pesos, con la salvedad de que, para los meses de abril y mayo de 2021, se habían tenido en cuenta las tasas de marzo de 2021. Además, se aclaró que “al momento de realizar el pago en los términos pactados (antes del 15 de mayo de 2021), se ajustará el cálculo de los intereses con el periodo y tasa mensual que corresponda”. Estas precisiones obligaban a la Adres a comprometerse a pagar estos dineros en un plazo que no podía exceder el 14 de noviembre del 2021, salvo que hubiera entregado resultados totales para su revisión en una fecha anterior.

Luego de que el despacho ponente evidenció una diferencia entre la suma de los recobros reconocidos en el acuerdo y aquellos que se encontraban acreditados en el proceso, por 218’361.266 pesos, la partes solicitaron que, de los 11.801’116.001 pesos se dedujera la diferencia de 218’361.266 pesos que se registró posteriormente, y así llevar a feliz término la conciliación por 11.582’754.734 pesos, más los intereses correspondientes.

Una vez establecido el acuerdo y contrastadas las exigencias con lo realmente adeudado, el Consejo de Estado aprobó la conciliación parcial por 11.582’754.734 pesos, más los intereses correspondientes, los cuales serán calculados y determinados de conformidad con lo establecido en los capítulos 3º y 5º del Otrosí del acuerdo conciliatorio.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el incidente de liquidación debe continuar su trámite para efectos de que los sujetos procesales implementen los acuerdos pactados frente a los ítemes que no fueron contemplados en este acuerdo. Así las cosas, los eventuales acuerdos parciales a los que lleguen las partes frente a los recobros no previstos en esta providencia deberán ser sometidos al estudio de este despacho judicial.

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